30 jun 2015

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

LA GENERALIZACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA: ASPECTOS ESENCIALES 

La generalización de la Factura Electrónica ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 3.749 (BO 11/03/15), la cual en sus considerandos refiere a la intención de intensificar el uso de herramientas informáticas por parte del fisco, con miras a optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, a la vez que remarca que también representará un paso adelante en la lucha contra el uso de las facturas apócrifas.




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CRONISTA - OPINIÓN

SOCIEDADES ANÓNIMAS UNIPERSONALES Y EL NUEVO CÓGIGO CIVIL Y COMERCIAL

sta figura está contemplada en la modificación a la LSC 19.550, específicamente en su Art. 1: "Habrá sociedad cuando una, o mas personas en forma organizada...". Queda claro entonces que se elimina el requisito de la pluralidad de socios para constituir una SA., lo que a su vez ha llevado a la modificación de otros artículos de la LSC, ahora denominada ‘Ley General de Sociedades’, para adaptarla a estos y otros cambios, que no son objeto de esta nota. 



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CRONISTA - ECONOMÍA Y POLÍTICAS

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: TIPS PARA UN PROCEDIMIENTO POCO PRÁCTICO

Hoy vencen Ganancias y Bienes Personales para empleados que no tienen bienes por más de $ 305.000 ni les da renta a pagar. Qué tener en cuenta si la empresa no ayuda.



INNOVACIÓN DE LA AFIP: EL LIBRO DE SUELDOS SERÁ DIGITAL 

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, presentaron el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital.


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23 jun 2015

ÁMBITO - NOVEDADES FISCALES

LAS SUSPENSIONES DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN

El art. 44 de la Ley 26.476 señala: Suspéndase con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, y el art. 17 de la Ley 26.860 consigna, en la misma inteligencia.




ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD 

La Bolsa de Cereales de Buenos Aires promovió una acción declarativa ante la C.S.J.N. con el objeto de determinar las alícuotas aplicables en el impuesto de sellos a los contratos de cereales, dado que el Código Fiscal disponía en aquél momento (año 2006) alícuotas diferenciales (0,5%) para ciertos contratos que se registraran en determinadas entidades (entre ellas la Bolsa) con sede en la provincia de Buenos Aires. Actualmente, a efectos de aplicar la alícuota diferencial, el Código Fiscal exige directamente que el contrato se registre en sede o delegación ubicada en la provincia mencionada



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CRONISTA - FISCAL

APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU ALCANCE E IMPACTO EN EL ORDEN TRIBUTARIO

Mediante la RT 26 modificada por la RT 29, de la FACPCE, se impuso en la profesión contable la adopción de las NIIF, mientras que la RG 3363 (AFIP) dispuso la obligación de presentar de manera concomitante a los Estados Contables confeccionados bajo las citadas normas, otros Estados Contables efectuados con la metodología preexistente, con el agregado de un informe profesional de detalle y justificación de las diferencias entre ambos.


EL PROTECCIONISMO FISCAL PROVINCIAL ES INCONSTITUCIONAL 

Las provincias argentinas están enredadas hoy en una competencia particular. Las necesidades de financiamiento que, en los últimos años, han impulsado hacia arriba los tipos impositivos en todas las jurisdicciones, hoy revisten una nota característica: distinguen entre propios y extraños.


RESEÑA DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

El Tribunal administrativo confirmó parcialmente la resolución fiscal por la cual se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2001 a 2003 y, asimismo, confirmó la multa aplicada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 11.683 respecto de los ajustes declarados procedentes, reduciéndola al mínimo legal.


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