11 jul 2017

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

SAS: SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS, UN ANTICIPO

La medida se inscribe en el gran marco de políticas de fomento a las pequeñas y medianas empresas, pero en este caso focalizada en la formalización del apoyo a los emprendimientos.



COMPRE NACIONAL, BUSCAN MEJORAR LA OFERTA PYME

Entre los temas debatidos, uno que mereció una puntual dedicación fue la de otorgar a las empresas provinciales un punto más para calificar en las licitaciones en tanto la provincia estè adherida al régimen.




DESMEDIDA PRESIÓN FISCAL LOCAL EN LA CONSTRUCCIÓN

En los último años, los fiscos provinciales y municipales han aumentado de tal manera su tributación que hacen inviable la competitividad en nuestro país.




FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM




BOLETÍN OFICIAL - RESOLUCIÓN


Resolución General 4091-E

Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.



10 jul 2017

ERREPAR - LIQUIDACION DE SUELDOS

Errepar - Liquidación de Sueldos - Nº 134


Carlos J. Subelet - María C. Subelet
Alimentación. Industrialización de huevos. CCT 678/2013. Particularidades de la actividad y liquidación de haberes

Jésica A. Nieva
Construcción. Empleados. CCT 660/2013. Rama General. UECARA. Particularidades de la actividad y liquidación de haberes

Laura Godoy
Remiseros. Provincia de Buenos Aires. Localidad de Quilmes. CCT 694/2014. Particularidades de la actividad y liquidación de haberes

Sergio G. Dotti
Impuesto a las ganancias. Tratamiento de las deducciones generales y personales para trabajadores en relación de dependencia. Período fiscal 2017

Daniel G. Pérez
Las jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias a partir de las modificaciones de la ley 27346

Pablo A. Figueredo
Aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Se incrementa el plazo para la convalidación de saldos a favor del empleador

Fuente: Errepar -  Liquidación de Sueldos Nº 134


Solicite los artículos mencionando Autor y Título al mail: biblioteca@consejocaba.org.ar

CRONISTA - FISCAL & PROFESIONAL -



El salario mínimo, vital y móvil garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el art. 116 de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744 t. o. 1976) es determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.