14 nov 2011

EL CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL


La exportación de servicios tienen el tratamiento dispuesto por el artículo 43 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, de cualquier manera este encuadramiento constituye una cuestión de carácter eminentemente casuístico, debiendo recurrirse a los numerosos pronunciamientos emanados de la AFIP y del Tribunal Fiscal de la Nación, que han calificado sucesivamente como tales a algunas de estas prestaciones, y descartado su inclusión en la franquicia a otras, aspectos que son desarrollados en este trabajo.

EL PRINCIPIO DE UNICIDAD DE LOS INTERESES EN EL IVA.

Fuente: www.cronista.com