TRABAJO EVENTUAL: LA FIRMA LO MANTUVO POR TRES AÑOS Y AHORA DEBE INDEMNIZARLO
La Justicia tuvo en cuenta que la empleadora no pudo acreditar las necesidades extraordinarias que justificaran dicha modalidad contractual por ese tiempo. Ahora, no sólo debe pagarle al dependiente un resarcimiento sino que, además, deberá afrontar una sanción por trabajo en negro
FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM
19 jul 2013
IPROFESIONAL-LEGALES
10:49Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"EMPLEO NO REGISTRADO, INDEMNIZACION