IMPUESTOS A LAS GANANCIAS: TRIBUTARISTAS ADVIERTEN QUE LAS DISTORSIONES SE ACUMULAN
Por un decreto del año pasado, a partir de septiembre para determinar lo que se debe pagar de Impuesto a las Ganancias se considera lo que el trabajador ganó -en promedio- entre enero y agosto de 2013.
LO DICE LA JUSTICIA: LA AFIP NO PUEDE CANCELAR EL NÚMERO DE CUIT DE UNA EMPRESA PORQUE ES INCONSTITUCIONAL
En un nuevo y duro revés judicial para el fisco, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la resolución. "Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente", señalaron los magistrados. El caso
FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM
12 mar 2014
IPROFESIONAL - IMPUESTOS
15:23Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"CUIT, DEDUCIONES, IMPUESTO A LAS GANANCIAS, INCONSTITUCIONALIDAD