MONOTRIBUTO: LA AFIP YA PONE LA SOBRE LA PRÓXIMA RECATEGORIZACIÓN
Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
FUENTE: WWW,IPROFESIONAL.COM
14 ago 2014
IPROFESIONAL - IMPUESTOS
15:51Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"AFIP, INGRESOS BRUTOS, MONOTRIBUTO, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES