EL RESULTADO DE LA VENTA DE ACCIONES RADICADAS EN EL EXTERIOR Y DIFERENCIA DE CAMBIO PARA PERSONAS FÍSICAS
En este trabajo las autoras, realizan un análisis de la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias del resultado que se obtiene, cuando se venden acciones radicadas en el exterior, específicamente en cuanto a si la parte del resultado que corresponde a la reexpresión de nuestra moneda, en la divisa de origen o de transacción de las acciones, se encuentra o no gravada.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PETROLERO
La ley 26.176 dispuso que los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
22 sept 2014
CRONISTA - FISCAL
14:09Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"EXTERIOR, IMPUESTO A LAS GANANCIAS, PERSONAS FISICIAS, PETROLEROS, VENTA DE ACCIONES