27 may 2015

EL CRONISTA

Año de fuertes cambios en facturación para todo tipo de contribuyentes


La moneda estadounidense trepó el 4,2% en los últimos días. Si no se consolida la tendencia se podría complicar la recuperación a nivel global.

Fuente: CRONISTA.COM

IPROFESIONAL - IMPUESTOS

Economía digital: cuáles son las últimas tendencias en materia impositiva
Desde EY Argentina, Gustavo Scravaglieri y Alex Saul, dieron cuenta de las medidas que fueron aplicando diversos países del mundo. También explicaron cuáles son las acciones que serán analizadas próximamente por la OCDE y los desafíos a los que se enfrenta.

Aspectos claves del nuevo régimen informativo de compras y ventas de AFIP
El fisco busca aumentar el uso de las herramientas informáticas destinadas a facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Fuente: Iprofesional

13 may 2015

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

CAMBIOS AL CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA LIG

Un escorpión le pide a una rana que lo ayude a cruzar el río y le promete no hacerle ningún daño. La rana accede y lo sube a sus espaldas, pero cuando están a mitad del trayecto el escorpión pica a la rana. Ésta le pregunta, incrédula: ¿Cómo has podido hacer algo así? Ahora moriremos los dos, ante lo que el escorpión se disculpa: No he tenido elección; es mi naturaleza.



BRUTOS: DISCRIMINACÓN SEGÚN RADICACIÓN DEL SUJETO

Desde hace algunos años, y con motivo del abandono del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han comenzado a gravar con una alícuota mayor la actividad primaria o industrial que no se desarrolla en un establecimiento ubicado en su jurisdicción. Lo mismo sucede en algunos casos con la actividad comercial (vgr. en la provincia de Buenos Aires, Ley 14.653, art. 23).



NOVEDOSO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 En su momento, al analizar las modificaciones impositivas para el año 2015 dispuestas por la Ley 14.653, al referirnos al contenido del artículo 121, dijimos que sus previsiones apuntaban a generar las condiciones para acordar una especie de plan de pagos mediante el descuento parcial de la deuda junto al pago que se realice por distintos servicios (seguro, luz, gas, teléfono, internet, etc). Finalmente la ARBA dispuso su reglamentación a través de la resolución normativa 16/15 de la cual señalaremos sus principales disposiciones, habida cuenta de la extensión de la misma y que excede los espacios de este tipo de notas. 

FUENTE : WWW.AMBITO.COM

EL CRONISTA - FISCAL

ACLARACIÓN DE AFIP SOBRE "DÓLAR BOLSA" Y GANANCIAS GENERA INCERTIDUMBRE EN LA COMUNIDAD DE NEGOCIOS

En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.




LAS PYMES NO DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA ALÍCUOTA AGRAVADA DEL 21%

En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.




LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES

La Ley 26940 (B.O. 2/06/2014) de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, creó un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), regulado por el título I de la ley, artículos 1° a 17; estableció Regímenes Especiales de Trabajo Registrado, título II, integrado por tres capítulos, el primero dedicado al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, artículos 18 a 23, el segundo sobre el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, artículos 24 al 35 y el tercero sobre Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social.



FUENTE: WWW.CRONISTA.COM