CORTE RESTABLECIÓ LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO INGRESADOS EN PROVINCIA DE MENDOZA
La creación de tasas por diferentes jurisdicciones provinciales generaron la interposición de acciones declarativas de certeza y de inconstitucionalidad, lo que provocó que la Procuradora General de la Nación determinará que la misma constituye la vía legal más idónea para proteger los derechos de las empresas afectadas, posteriormente la Corte sostuvo que este recaudo es apto para evitar el perjuicio denunciado. La autora reseña los principales antecedentes del tema y señala la necesidad de derogación de estas tasas a efectos de evitar nuevos procedimientos judiciales.
LA REMUNERACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y SU CALCULO
Nuestra regulación normativa del contrato de trabajo establece un límite a la jornada de trabajo, concretando un derecho constitucional. La Constitución establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada
" (CN, artículo 14 bis) La ley dispone que "la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la Ley 11.544..."
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
14 mar 2016
CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL
18:38Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"CIRCULACION DE ALIMENTOS, HORAS EXTRAORDINARIA, MENDOZA, REMUNERACIONES