23 may 2016

EL CRONISTA - NOVEDADES FISCALES

CONFISCATORIEDAD DE LIQUIDACIONES DE DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA AVALADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 

Según lo establecido por la RG. (AFIP) 3271, los intereses a aplicar a la deuda son las tasas fijadas por el ME (3% y 4% mensual) sobre el monto de la deuda actualizada al día anterior al pago, resultando irracionales y por lo tanto anticonstitucional y confiscatoria, convirtiendo al Estado en "usurero", ya que las mismas alcanzan al 36% y 48% anual sobre dicho valor actualizado; aparte, además de obstruir pronunciamientos de la CSJN al respecto, quien, en numerosos precedentes ha fallado limitando los intereses a la tasa del 6% anual cuándo estos se apliquen sobre deudas actualizadas. En esta primera parte de la nota el autor desarrolla las normas aplicables por éste tipo de deudas, mientras que en la segunda entrega se analizan sentencias del TFN.



EL RÉGIMEN INFORMATIVO PARA LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS

El próximo 30 de junio operará el vencimiento de la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 que deberán presentar determinados contribuyentes que se desempeñan bajo relación de dependencia, jubilados y pensionados.



FUENTE: WWW.CRONISTA.COM