26 jul 2016

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

INTERESES, ANTICIPOS IMPAGOS Y MORATORIA

Se trata de obligaciones independientes que tienen individualidad y fecha de vencimiento propia y la AFIP puede exigir el ingreso de los mismos hasta el vencimiento de la dd.jj. A partir de ese momento caducan las facultades para reclamar el cobro de los anticipos no ingresados.
Si se está evaluando ingresar a la nueva moratoria de la Ley 27.260 se debe tener cuidado. Aquí se advierte sobre la exigibilidad de intereses resarcitorios por los anticipos recalculados como consecuencia de las diferencias de impuestos que se regularicen en los términos de las nuevas normas




I
MPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÈBITOS, NUEVO REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES



La AFIP, a través de la RG 3900, instrumentó la obligación de inscripción en el registro creado como condición para tener derecho a la liberación o reducción del gravamen, a punto tal que si a determinada fecha no se encuentran registrados, perderán los beneficios que tenían. La norma se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del 1 de agosto.

La Ley 25.413, el Decreto 380/01 y la RG (AFIP) 2.111/06 conforman el plexo normativo que establece y reglamenta el denominado 
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.


FUENTE: WWW.AMBITO.COM