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ERREPAR - DOCTRINA TRIBUTARIA

 DOCTRINA

 

 

MARTÍN R. CARANTA

¿Es procedente la deducción del impuesto especial frente al impuesto a las ganancias?

 

 

WALMYR H. GROSSO SHERIDAN

Las inspecciones fiscales a partir de la nueva ley de bases

 

 

FERNANDO M. VAQUERO - SANTIAGO T. MAZZILLI

Certificados de residencia fiscal

 

 

GASTÓN A. FERNÁNDEZ

La Ratio Berry y su aplicación en precios de transferencia

 

 

CARLOS F. REYES

Convenio Multilateral. Régimen general. Atribución de ingresos. Un camino sinuoso

 

 

HORACIO ZICCARDI - CAROLINA CALELLO

Ganancias. Deducción de compras a monotributistas. Error excusable [“SMG Life Compañía de Seguros de Retiro SA (TF 33.690-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” - Cám. Cont. Adm. Fed. - Sala II - 26/03/2025]

 

Ingresos brutos. Alícuota discriminatoria (“Outokumpu Fortinox SA c/GCBA - AFIP - DGR s/proceso de conocimiento” - Cám. Cont. Adm. Fed. - Sala I - 25/03/2025)

 

RICARDO M. CHICOLINO

Un ejemplo aleccionador contra el descontrol existente en los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (“AMIUN SA c/Provincia de Córdoba - amparo ley 4915” - Cám. Cont. Adm. Córdoba - 3ª Nom. - 28/03/2025)

 

 

FUENTE: ERREPAR - Doctrina Tributaria Nº 542

 

 

 

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