23 feb 2016
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
12:10Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"NORMATIVA TRIBUTARIA, PRESCRIPCIÓN, TRIBUTOS LOCALES
PRESCRIPCIÓN, TRIBUTOS LOCALES Y NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN LEGAL
Cuando el 30/9/2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso Filcrosa (Fallos 326:3899), recordó su doctrina de pronunciamientos anteriores, según la cual ...las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344) (consid. 5, el destacado es propio).
LA SITUACIÓN ACUTAL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA MERECE UNA REVISIÓN
Los anuncios económicos de la nueva gestión vislumbran, después de muchísimos años, una idea sustentada en una política económica de desarrollo y no el reiterado crecimiento, que sólo aportó meras y fugaces mejoras, para caer en las recurrentes crisis que nos muestra la historia de los últimos cincuenta años en la Argentina, donde la inflación (el impuesto sin ley) ha estado presente, y la mejoría se apreciaba hasta que se agotaba el arrastre bondadoso de la crisis anterior.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
Cuando el 30/9/2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso Filcrosa (Fallos 326:3899), recordó su doctrina de pronunciamientos anteriores, según la cual ...las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344) (consid. 5, el destacado es propio).
LA SITUACIÓN ACUTAL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA MERECE UNA REVISIÓN
Los anuncios económicos de la nueva gestión vislumbran, después de muchísimos años, una idea sustentada en una política económica de desarrollo y no el reiterado crecimiento, que sólo aportó meras y fugaces mejoras, para caer en las recurrentes crisis que nos muestra la historia de los últimos cincuenta años en la Argentina, donde la inflación (el impuesto sin ley) ha estado presente, y la mejoría se apreciaba hasta que se agotaba el arrastre bondadoso de la crisis anterior.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
22 feb 2016
CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL
17:55Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CONTRIBUYENTES, DNU, EXPORTACIONES, RECATEGORIZACION, RETENCIONES
LA ELIMINACIÓN DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES POR DNU Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA PARA SUS BENEFICIOS
La plausible medida sancionada adolece de deficiencias legales de instrumentación, ya que ha sido dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que atenta contra la seguridad jurídica de sus beneficiarios y que la experiencia de algunos sectores exportadores, como el minero, demuestran que deben ser ratificadas por ley del Congreso de la Nación con salvaguardas especiales para que posteriormente no sea desvirtuada.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA QUIENES INVIERTAN EN ALGUNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
Desde hace largos años en nuestro ordenamiento jurídico no hay previstos regímenes generales de desgravación, promoción, diferimiento, etc. impositivo que permitan a los contribuyentes amortiguar su carga fiscal en el impuesto a las ganancias. Nos abocaremos en esta colaboración a describir uno de los pocos instrumentos legales que hoy disponen los contribuyentes para protegerse del impacto del impuesto a las ganancias y que consiste en realizar una inversión en una sociedad de garantía recíproca ( SGR )
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando la AFIP constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión del Monotributo la misma operará de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977.Las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 y se aplican cuando se den alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
La plausible medida sancionada adolece de deficiencias legales de instrumentación, ya que ha sido dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que atenta contra la seguridad jurídica de sus beneficiarios y que la experiencia de algunos sectores exportadores, como el minero, demuestran que deben ser ratificadas por ley del Congreso de la Nación con salvaguardas especiales para que posteriormente no sea desvirtuada.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA QUIENES INVIERTAN EN ALGUNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
Desde hace largos años en nuestro ordenamiento jurídico no hay previstos regímenes generales de desgravación, promoción, diferimiento, etc. impositivo que permitan a los contribuyentes amortiguar su carga fiscal en el impuesto a las ganancias. Nos abocaremos en esta colaboración a describir uno de los pocos instrumentos legales que hoy disponen los contribuyentes para protegerse del impacto del impuesto a las ganancias y que consiste en realizar una inversión en una sociedad de garantía recíproca ( SGR )
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando la AFIP constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión del Monotributo la misma operará de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977.Las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 y se aplican cuando se den alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
20 ene 2016
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
16:08Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"EXPORTACIONES, IGJ, INGRESOS BRUTOS, NORMATIVA, NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERMCIAL
LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS Y EL "CONTADO CON LIQUI"
El incremento sostenido del valor que puede obtenerse por la venta de títulos valores nominados en moneda extranjera respecto de la propia divisa , ha tentado a varios empresarios que exportan servicios, a orientar sus operaciones en sentido tal de acceder a esta renta marginal, en el sentido económico del término, pero que poco tiene de aquella característica, en su sentido tradicional.
LA APLICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS A LOS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
El contexto internacional actual, caracterizado por una economía globalizada en la cual se van imponiendo de manera rápida las operaciones llevadas a cabo a través de medios electrónicos o digitales, ha generado múltiples desafíos a las administraciones tributarias.
IGJ: ADECUACIÓN DE SU NORMATIVA AL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COEMERCIAL
Como es de público conocimiento, el pasado 1 de agosto entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que trajo aparejado, para distintos organismos, la necesidad de adecuación de sus normas. En tal sentido, la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) ha emitido la Resolución General N° 7/2015, la cual reemplaza a la Resolución General N° 7/2005, que rigió durante casi 10 años la normativa del organismo.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
El incremento sostenido del valor que puede obtenerse por la venta de títulos valores nominados en moneda extranjera respecto de la propia divisa , ha tentado a varios empresarios que exportan servicios, a orientar sus operaciones en sentido tal de acceder a esta renta marginal, en el sentido económico del término, pero que poco tiene de aquella característica, en su sentido tradicional.
LA APLICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS A LOS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
El contexto internacional actual, caracterizado por una economía globalizada en la cual se van imponiendo de manera rápida las operaciones llevadas a cabo a través de medios electrónicos o digitales, ha generado múltiples desafíos a las administraciones tributarias.
IGJ: ADECUACIÓN DE SU NORMATIVA AL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COEMERCIAL
Como es de público conocimiento, el pasado 1 de agosto entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que trajo aparejado, para distintos organismos, la necesidad de adecuación de sus normas. En tal sentido, la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) ha emitido la Resolución General N° 7/2015, la cual reemplaza a la Resolución General N° 7/2005, que rigió durante casi 10 años la normativa del organismo.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM