29 ago 2011

EL CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS PARA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A CARGO DE EMPRESA O ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO.

La Ley de Contrato de Trabajo explica, en su artículo 208, cómo se realiza la liquidación de la remuneración del empleado por los períodos de accidentes o enfermedades inculpables, fijando el decreto 1684/09 y la resolución 983/10 que los accidentes y enfermedades profesionales son liquidados, utilizando la misma normativa, aspectos que son desarrollados en este trabajo.


EL FLETE CON TRANSPORTE PROPIO O DE TERCEROS PARA LA ATRIBUCIÓN DE BASE IMPONIBLE EN CONVENIO MULTILATERAL.


LA SANCIÓN POR LA OMISIÓN DE DEPÓSITO DE LOS APORTES RETENIDOS AL TRABAJADOR.


RESEÑA DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA.


Fuente: www.cronista.com