CAMBIOS AL CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA LIG
Un escorpión le pide a una rana que lo ayude a cruzar el río y le promete no hacerle ningún daño. La rana accede y lo sube a sus espaldas, pero cuando están a mitad del trayecto el escorpión pica a la rana. Ésta le pregunta, incrédula: ¿Cómo has podido hacer algo así? Ahora moriremos los dos, ante lo que el escorpión se disculpa: No he tenido elección; es mi naturaleza.
BRUTOS: DISCRIMINACÓN SEGÚN RADICACIÓN DEL SUJETO
Desde hace algunos años, y con motivo del abandono del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han comenzado a gravar con una alícuota mayor la actividad primaria o industrial que no se desarrolla en un establecimiento ubicado en su jurisdicción. Lo mismo sucede en algunos casos con la actividad comercial (vgr. en la provincia de Buenos Aires, Ley 14.653, art. 23).
NOVEDOSO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En su momento, al analizar las modificaciones impositivas para el año 2015 dispuestas por la Ley 14.653, al referirnos al contenido del artículo 121, dijimos que sus previsiones apuntaban a generar las condiciones para acordar una especie de plan de pagos mediante el descuento parcial de la deuda junto al pago que se realice por distintos servicios (seguro, luz, gas, teléfono, internet, etc). Finalmente la ARBA dispuso su reglamentación a través de la resolución normativa 16/15 de la cual señalaremos sus principales disposiciones, habida cuenta de la extensión de la misma y que excede los espacios de este tipo de notas.
FUENTE : WWW.AMBITO.COM
13 may 2015
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
14:52Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"BUENOS AIRES, DEDUCCIONES PERSONALES, DISCRIMACION, LIG, PLAN DE PAGOS