23 jun 2015

ÁMBITO - NOVEDADES FISCALES

LAS SUSPENSIONES DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN

El art. 44 de la Ley 26.476 señala: Suspéndase con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, y el art. 17 de la Ley 26.860 consigna, en la misma inteligencia.




ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD 

La Bolsa de Cereales de Buenos Aires promovió una acción declarativa ante la C.S.J.N. con el objeto de determinar las alícuotas aplicables en el impuesto de sellos a los contratos de cereales, dado que el Código Fiscal disponía en aquél momento (año 2006) alícuotas diferenciales (0,5%) para ciertos contratos que se registraran en determinadas entidades (entre ellas la Bolsa) con sede en la provincia de Buenos Aires. Actualmente, a efectos de aplicar la alícuota diferencial, el Código Fiscal exige directamente que el contrato se registre en sede o delegación ubicada en la provincia mencionada



FUENTE: WWW.AMBITO.COM