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23 feb 2016

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

PRESCRIPCIÓN, TRIBUTOS LOCALES Y NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN LEGAL 

Cuando el 30/9/2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso Filcrosa (Fallos 326:3899), recordó su doctrina de pronunciamientos anteriores, según la cual ...las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344) (consid. 5, el destacado es propio). 





LA SITUACIÓN ACUTAL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA MERECE UNA REVISIÓN 

Los anuncios económicos de la nueva gestión vislumbran, después de muchísimos años, una idea sustentada en una política económica de desarrollo y no el reiterado crecimiento, que sólo aportó meras y fugaces mejoras, para caer en las recurrentes crisis que nos muestra la historia de los últimos cincuenta años en la Argentina, donde la inflación (el impuesto sin ley) ha estado presente, y la mejoría se apreciaba hasta que se agotaba el arrastre bondadoso de la crisis anterior.






FUENTE: WWW.AMBITO.COM 

23 jun 2015

ÁMBITO - NOVEDADES FISCALES

LAS SUSPENSIONES DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN

El art. 44 de la Ley 26.476 señala: Suspéndase con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, y el art. 17 de la Ley 26.860 consigna, en la misma inteligencia.




ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD 

La Bolsa de Cereales de Buenos Aires promovió una acción declarativa ante la C.S.J.N. con el objeto de determinar las alícuotas aplicables en el impuesto de sellos a los contratos de cereales, dado que el Código Fiscal disponía en aquél momento (año 2006) alícuotas diferenciales (0,5%) para ciertos contratos que se registraran en determinadas entidades (entre ellas la Bolsa) con sede en la provincia de Buenos Aires. Actualmente, a efectos de aplicar la alícuota diferencial, el Código Fiscal exige directamente que el contrato se registre en sede o delegación ubicada en la provincia mencionada



FUENTE: WWW.AMBITO.COM