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24 jul 2015

Diario Judicial

La recusación sin causa no es concursal
La Cámara Comercial interpretó que la recusación sin causa de un magistrado en los procesos concursales es inadmisible. Pese a que la Ley de Quiebras nada dice al respecto, el Tribunal apeló a "las razones de orden público que inspiran el régimen concursal".

Fuente: www.diariojudicial.com