EL “IMPUESTO ESPECIAL” ES DEDUCIBLE
El análisis que aborda el autor está referido al tratamiento que corresponde otorgar en ganancias -la deducibilidad o no para la determinación de la renta gravada- del denominado “impuesto especial”, consagrado en el régimen de sinceramiento fiscal.
Fuente: Newsletter Errepar - Doctrina Tributaria - Nº 445 - Abril 2017
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