AFIP ENTREGARÁ CERTIFICADO DE INGRESOS PARA PEDIR CRÉDITOS
La AFIP creó el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), que posibilitará a los trabajadores en relación de dependencia “contar con un documento oficial validado” por el organismo “que les facilite la demostración de los ingresos laborales informados por su empleador durante el último semestre”.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
CRONISTA - IT BUSINESS
LOS E-BOOKS NO ENCUENTRAN A SU LECTOR
La publicación de textos en soporte digital no crece en la Argentina. Una parte de esta situación se debe a los costos; otra, a las dificultades para importar dispositivos. Mientras, el potencial del mercado sigue intacto. Las claves para posicionarse.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
La publicación de textos en soporte digital no crece en la Argentina. Una parte de esta situación se debe a los costos; otra, a las dificultades para importar dispositivos. Mientras, el potencial del mercado sigue intacto. Las claves para posicionarse.
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IPROFESIONAL - IMPUESTOS
LA AFIP LANZÓ UN NUEVO SOFTWARE PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El software deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual a los fines de la determinación del gravamen
LOS PASOS A SEGUIR PARA JUBILARSE CON LA NUEVA MORATORIA
El software deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual a los fines de la determinación del gravamen
LOS PASOS A SEGUIR PARA JUBILARSE CON LA NUEVA MORATORIA
El titular de la ANSES, Diego Bossio, detalló cómo es el trámite y aseguró
que la ley aprobada por el Congreso beneficiará a "500.000 familias."
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
REFLEXIONES ACERCA DE LOS SISTEMAS ORGANIZADOS DE PAGO
En sus orígenes, el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias gravaba únicamente los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (art. 1, Ley 25.413(1), texto original), y fue pensado como una herramienta recaudatoria, de acuerdo con lo expuesto por el mensaje de remisión del proyecto al Congreso.
ESTUDIOS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO EMPRESAS: CUARTA CATEGORÍA
Ningún estilo de párrafo][Párrafo básico]#REDONDASubtituloTMLa Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejando sin efecto la resolución por medio de la cual la AFIP determinó de oficio la obligación tributaria del contador público Jorge Daniel Paracha, en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003, liquidó intereses resarcitorios, y le aplicó una multa en los términos del art. 45 de la Ley 11.683.
TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES: VACACIONES Y OTRAS AUSENCIAS PAGAS
En su Título VII, la Ley 26.844 regula las licencias y respecto del descanso anual se alinea con el régimen de trabajo general, al menos en lo relativo a someter la duración de las vacaciones a la antigüedad del dependiente computada al 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia, utilizando una tabla idéntica a la de la Ley 20.744.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
En sus orígenes, el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias gravaba únicamente los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (art. 1, Ley 25.413(1), texto original), y fue pensado como una herramienta recaudatoria, de acuerdo con lo expuesto por el mensaje de remisión del proyecto al Congreso.
ESTUDIOS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO EMPRESAS: CUARTA CATEGORÍA
Ningún estilo de párrafo][Párrafo básico]#REDONDASubtituloTMLa Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejando sin efecto la resolución por medio de la cual la AFIP determinó de oficio la obligación tributaria del contador público Jorge Daniel Paracha, en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003, liquidó intereses resarcitorios, y le aplicó una multa en los términos del art. 45 de la Ley 11.683.
TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES: VACACIONES Y OTRAS AUSENCIAS PAGAS
En su Título VII, la Ley 26.844 regula las licencias y respecto del descanso anual se alinea con el régimen de trabajo general, al menos en lo relativo a someter la duración de las vacaciones a la antigüedad del dependiente computada al 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia, utilizando una tabla idéntica a la de la Ley 20.744.
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