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12 nov 2014

AMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES


Por medio de las resoluciones generales 3.665 y 3.666 publicadas en el Boletín Oficial el 4 de septiembre del corriente año, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevas pautas sobre el régimen de facturación y emisión de comprobantes que afecta a sujetos responsables inscriptos en el IVA, a los sujetos exentos y no alcanzados en dicho impuesto y a los sujetos monotributistas(1), ya reguladas por las conocidas resoluciones generales 100 y 1.415 principalmente.




Dos importantes novedades se conocieron en los últimos días en relación con el personal de casas particulares. La primera de ellas es la RG (AFIP) 3653/14 del Boletín Oficial (BO) del 23/07/2014, se fijaron los nuevos valores con vigencia a partir de septiembre de 2014, así para el rango de 16 o más horas trabajadas semanalmente, pasó de $ 100 por mes a $ 233, lo que representa un incremento del 233%, al final del presente trabajo se detallan todos los importes del formulario F 102/B.




El 22-10-14 se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones generales de la AFIP, referidas a la comercialización de granos no destinados a la siembra, -cereales, oleaginosos- y legumbres secas -porotos arvejas y lentejas-.


9 sept 2014

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

REFLEXIONES ACERCA DE LOS SISTEMAS ORGANIZADOS DE PAGO

En sus orígenes, el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias gravaba únicamente los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (art. 1, Ley 25.413(1), texto original), y fue pensado como una herramienta recaudatoria, de acuerdo con lo expuesto por el mensaje de remisión del proyecto al Congreso. 



ESTUDIOS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO EMPRESAS: CUARTA CATEGORÍA 

Ningún estilo de párrafo][Párrafo básico]#REDONDASubtituloTMLa Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejando sin efecto la resolución por medio de la cual la AFIP determinó de oficio la obligación tributaria del contador público Jorge Daniel Paracha, en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003, liquidó intereses resarcitorios, y le aplicó una multa en los términos del art. 45 de la Ley 11.683.



TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES: VACACIONES Y OTRAS AUSENCIAS PAGAS


En su Título VII, la Ley 26.844 regula las licencias y respecto del descanso anual se alinea con el régimen de trabajo general, al menos en lo relativo a someter la duración de las vacaciones a la antigüedad del dependiente computada al 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia, utilizando una tabla idéntica a la de la Ley 20.744.


FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM