CNV: ROTACIÓN DE AUDITORES Y LA SITUACIÓN INTERNACIONAL
La Resolución General (RG) 622/13 de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) establece, entre otras disposiciones, la rotación de firmas de auditores (Título II, Capítulo III, Sección VI, artículo 28 inciso c) cada tres años. No existe en la mencionada norma una fecha de vigencia definida para el inicio del cómputo de la rotación de firmas y/o un plazo de transición especialmente estipulado.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
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