13 feb 2017

EL CRONISTA-FISCAL & PREVISIONAL


En este trabajo, el autor analiza determinados preceptos contenidos en la Ley 22.415 que, a su juicio, condicionarían los efectos liberatorios de la acción penal prevista en la Ley 27.260, que produce la exteriorización de los bienes y el pago del impuesto especial, señalando que el tributo  aduanero omitido debe abonarse por no encontrarse entre los eximidos por el artículo 46 de la ley. Se exponen las dificultades que tienen aquellos deudores de tributos aduaneros en discusión o proceso administrativo o judicial para acogerse a tal regularización del Título II, afectando el  derecho de igualdad, aspecto que podría subsanarse modificando el procedimiento  vigente y extendiendo el plazo para acogerse.


FUENTE: WWW.CRONISTA.COM