ARCA fija nuevas pautas para la aplicación de multas por falta
de presentación de declaraciones juradas y sobre los plazos reducidos de
prescripción.
A través de las instrucciones generales 2/2026 y 3/2026, la
Agencia de Recaudación establece las pautas procedimentales para la aplicación
de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas y clarifica el
cómputo de los plazos reducidos de prescripción aplicables a los contribuyentes
cumplidores.
Señalamos que en el caso de falta de presentación de las
declaraciones juradas se establece un plazo de espera diferenciado (excepto
para contribuyentes clasificados en el segmento 1.1 de significación fiscal).
Una vez cumplido el plazo de espera sin que se haya presentado la
correspondiente declaración jurada la multa sera registrada en el Sistema de
Cuentas Tributarias.
Para ver la Instrucción 2/2026 - Multas Formales - y la Instrucción
3/2026 - Plazos de Prescripción - solicitar por correo al CIB.
Contacto: biblioteca@consejocaba.org.ar
Horario de atención de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
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