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22 feb 2016

CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL

LA ELIMINACIÓN DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES POR DNU Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA PARA SUS BENEFICIOS

La plausible medida sancionada adolece de deficiencias legales de instrumentación, ya que ha sido dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que atenta contra la seguridad jurídica de sus beneficiarios y que la experiencia de algunos sectores exportadores, como el minero, demuestran que deben ser ratificadas por ley del Congreso de la Nación con salvaguardas especiales para que posteriormente no sea desvirtuada.



BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA QUIENES INVIERTAN EN ALGUNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Desde hace largos años en nuestro ordenamiento jurídico no hay previstos regímenes generales de desgravación, promoción, diferimiento, etc. impositivo que permitan a los contribuyentes amortiguar su carga fiscal en el impuesto a las ganancias. Nos abocaremos en esta colaboración a describir uno de los pocos instrumentos legales que hoy disponen los contribuyentes para protegerse del impacto del impuesto a las ganancias y que consiste en realizar una inversión en una sociedad de garantía recíproca ( SGR )



EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

Cuando la AFIP constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión del Monotributo la misma operará de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977.Las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 y se aplican cuando se den alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.




FUENTE: WWW.CRONISTA.COM