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9 may 2016

CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL

EL TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS DE CONTRATOS DE ROFEX EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

El debate en torno al tratamiento de los resultados obtenidos por los contratos a futuro en el impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tema que recién empieza. La escasa normativa en materia de impuestos referida a estos contratos, emitida, además, fuera del contexto, obliga a que los especialistas a realizar la mejor interpretación sobre normas que fueron redactadas en un contexto económico diferente donde, incluso, no existían estos tipos de instrumentos. De ahí la necesidad de que los fiscos nacionales y provinciales se expidan de forma concreta sobre su posición sobre los resultados obtenidos por estos contratos a futuro.




¿NACE UNA NUEVA GUÍA DE ESCAPE DEL PROCESO TRIBUTARIO?

Actualmente y como consecuencia de las reformas introducidas por la ley 26.735 (promulgada el 27 de diciembre de 2011), el Régimen Penal Tributario exime de responsabilidad penal al sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada (art. 16 de la Ley 24.769).


FUENTE: WWW.CRONISTA.COM