CRONISTA - FINANZAS Y MERCADOS

PESE AL DETERIORO MARCO, SE ABARATÓ EL COSTO DE EMITIR DEUDA PARA LAS EMPRESAS

La economía crece menos y hace más riesgosas las emisiones de deuda de las empresas en el mercado de capitales. Pero la fuerte emisión monetaria y la menor cantidad de colocaciones garantizan un fondeo más barato que el año pasado para los colocadores beneficiando a los títulos de menor plazo y más riesgosos con una menor sobretasa sobre la Badlar. En pesos se emite a corto plazo; en dollar-linked, a largo.



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CRONISTA - FINANCIAL TIMES

LOS PAÍSES EMERGENTES DEBEN TENER MAS PODER EN EL FMI 

A tres años de haber asumido, la primera mujer directora gerente, critica el riesgo de la fragmentación política de Europa. Además, se queja del exceso de hombres en el gobierno del organismo y de la poca participación que tienen los paises emergentes en las decisiones


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CRONISTA - POLÍTICA Y ECONOMÍA


Si siempre el área de compras de una empresa es sensible al fraude y necesita amplios controles, en épocas inflacionarias este peligro se multiplica por la inestabilidad de los precios y condiciones, y la falta de comparabilidad de un pedido a otro. Para mitigar el problema hay herramientas que permiten prevenir y detectar irregularidades.






CRONISTA - FISCAL

EL RESULTADO DE LA VENTA DE ACCIONES RADICADAS EN EL EXTERIOR Y DIFERENCIA DE CAMBIO PARA PERSONAS FÍSICAS

En este trabajo las autoras, realizan un análisis de la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias del resultado que se obtiene, cuando se venden acciones radicadas en el exterior, específicamente en cuanto a si la parte del resultado que corresponde a la reexpresión de nuestra moneda, en la divisa de origen o de transacción de las acciones, se encuentra o no gravada.




DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PETROLERO

La ley 26.176 dispuso que los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales.



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