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16 oct 2014

CRONISTA COMERCIAL - OPINIÓN

PAGAR GANANCIAS POR VENTA DE ACCIONES EXTRANJERAS ES ILEGAL

Hace pocos días, circuló la versión aún no desmentida, por la cual la AFIP sostendría la gravabilidad al 35% para las personas físicas que realicen venta de acciones extranjeras que cotizan en bolsas y mercados del exterior; los ejemplos más importantes (no los únicos) serían: 1) Venta de ADR argentinos que cotizan en bolsas extranjeras y 2) Venta de acciones extranjeras que cotizan en bolsas foráneas y argentinas.

FUENTE: WWW.CRONISTA.COM

22 sept 2014

CRONISTA - FISCAL

EL RESULTADO DE LA VENTA DE ACCIONES RADICADAS EN EL EXTERIOR Y DIFERENCIA DE CAMBIO PARA PERSONAS FÍSICAS

En este trabajo las autoras, realizan un análisis de la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias del resultado que se obtiene, cuando se venden acciones radicadas en el exterior, específicamente en cuanto a si la parte del resultado que corresponde a la reexpresión de nuestra moneda, en la divisa de origen o de transacción de las acciones, se encuentra o no gravada.




DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PETROLERO

La ley 26.176 dispuso que los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales.



FUENTE: WWW.CRONISTA.COM


26 ago 2014

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

DERIVACIONES DE LA VIGENCIA DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO 

Mediante la Ley 26.939 se ha dictado el Digesto Jurídico Argentino, el cual agrupa las leyes vigentes e identifica a aquellas que no lo están. Celebro este ordenamiento porque despeja incógnitas sobre la legislación vigente y sus textos ordenados. 


LA RESPONSABILIDAD POR DEUDA AJENA

En ocasiones, para asegurar la recaudación, los ordenamientos tributarios en general ponen también en cabeza de un tercero -Responsable por deuda Ajena- quien no ha configurado el hecho generador de la obligación de pago del tributo y que por lo tanto no es deudor principal del mismo, el cumplimiento del pago del impuesto adeudado por el contribuyente, su deudor principal.


UNA NOVEDOSA OPINIÓN EN INTERESES ACERCA DE LA VENTA DE ACCIONES

En reciente causa Cermesoni c/AFIP TFN, sala D, del 29.4.14 los Dres. Urresti y Gómez se expiden respecto de una determinación de AFIP del Impuesto a las Ganancias del año 2000, relacionada con la no gravabilidad de los intereses compensatorios por el pago diferido de la venta de acciones de una empresa local.


LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS DIRECTORES Y SU INCONSTITUCIONALIDAD


Esa declaración de inconstitucionalidad se produjo en la causa C. 110.369, Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Raso, Francisco. Sucesión y otros. Apremio.


DIÁLOGO Y CONSENSO, LOS FINES DE UNA CONVENCIÓN

El fomento del diálogo como cultura del encuentro, al igual que la resolución de las falencias institucionales, son asignaturas pendientes para el país", indicó Humberto Bertazza en su carácter de presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (Cpcecaba) que organizó la Primera Convención Consejo y cuya apertura compartió con el jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta. 



FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM