29 abr 2014

EL CRONISTA - FISCAL

CONFLICTIVA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLAUSURA PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

A través de la Resolución Normativa Nº 1/2014, la ARBA reglamentó el régimen de clausura previsto en el artículo 78 del Código Fiscal, modificado por la Ley Impositiva 14.333 del año 2012. Su aplicación, seguramente, generará un rechazo generalizado por tratarse de una sanción tan importante sin permitir la legítima defensa previa, a pesar que está dispuesta para casos especialmente graves.


RESULTADO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES 

La ley 26.893 sustituyó el punto 3 del artículo 2 de la LIG que quedó redactado de la siguiente manera: "Están alcanzados por el impuesto "los resultados provenientes de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga".


LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas exigidas por la Resolución General (AFIP) N° 1122/01, así como también su presentación fuera de término, es sancionada con las multas formales que establece la ley 11.683, en particular las previstas en los artículos agregados a continuación de los arts. 38 y 39, incorporados a dicha norma en el año 2003 por la ley 25.795 con el objeto de agravar la entidad de las infracciones a los deberes formales en general y, en particular, las de los incumplimientos a los regímenes informativos de operaciones internacionales y de esa manera, huelga decirlo, desalentar su incumplimiento.

FUENTE: WWW.CRONISTA.COM