¿HACIA UN DIÁLOGO DE CONVERGENCIA Y COORDINACIÓN FISCAL?
Recientemente hemos asistido al nacimiento de un nuevo organismo de raigambre federal, que será un actor más en el escenario de las relaciones fiscales entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
BUENOS AIRES: IMPORTANTES CAMBIOS EN LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
La resolución normativa N° 6 de ARBA del 26/2/16, con vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año, modifica en forma integral el esquema que se venía aplicando a través de distintas resoluciones, según el impuesto de que se tratare, las cuales se prorrogaban indefinidamente.
MÍNIMO NO IMPONIBLE: GRAVES ERRORES JURÍDICOS
asta la sanción de la ley 26.731, luego de las elecciones de octubre de ese año, el Congreso decidió dejar de lado su natural prerrogativa en materia de leyes tributarias y por medio de su art. 4 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de actualizar las deducciones personales que conforman lo que en la calle se denomina mínimo no imponible (art. 23 ley ganancias).
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
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ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
CAMBIOS AL CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA LIG
Un escorpión le pide a una rana que lo ayude a cruzar el río y le promete no hacerle ningún daño. La rana accede y lo sube a sus espaldas, pero cuando están a mitad del trayecto el escorpión pica a la rana. Ésta le pregunta, incrédula: ¿Cómo has podido hacer algo así? Ahora moriremos los dos, ante lo que el escorpión se disculpa: No he tenido elección; es mi naturaleza.
BRUTOS: DISCRIMINACÓN SEGÚN RADICACIÓN DEL SUJETO
Desde hace algunos años, y con motivo del abandono del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han comenzado a gravar con una alícuota mayor la actividad primaria o industrial que no se desarrolla en un establecimiento ubicado en su jurisdicción. Lo mismo sucede en algunos casos con la actividad comercial (vgr. en la provincia de Buenos Aires, Ley 14.653, art. 23).
NOVEDOSO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En su momento, al analizar las modificaciones impositivas para el año 2015 dispuestas por la Ley 14.653, al referirnos al contenido del artículo 121, dijimos que sus previsiones apuntaban a generar las condiciones para acordar una especie de plan de pagos mediante el descuento parcial de la deuda junto al pago que se realice por distintos servicios (seguro, luz, gas, teléfono, internet, etc). Finalmente la ARBA dispuso su reglamentación a través de la resolución normativa 16/15 de la cual señalaremos sus principales disposiciones, habida cuenta de la extensión de la misma y que excede los espacios de este tipo de notas.
FUENTE : WWW.AMBITO.COM
Un escorpión le pide a una rana que lo ayude a cruzar el río y le promete no hacerle ningún daño. La rana accede y lo sube a sus espaldas, pero cuando están a mitad del trayecto el escorpión pica a la rana. Ésta le pregunta, incrédula: ¿Cómo has podido hacer algo así? Ahora moriremos los dos, ante lo que el escorpión se disculpa: No he tenido elección; es mi naturaleza.
BRUTOS: DISCRIMINACÓN SEGÚN RADICACIÓN DEL SUJETO
Desde hace algunos años, y con motivo del abandono del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han comenzado a gravar con una alícuota mayor la actividad primaria o industrial que no se desarrolla en un establecimiento ubicado en su jurisdicción. Lo mismo sucede en algunos casos con la actividad comercial (vgr. en la provincia de Buenos Aires, Ley 14.653, art. 23).
NOVEDOSO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En su momento, al analizar las modificaciones impositivas para el año 2015 dispuestas por la Ley 14.653, al referirnos al contenido del artículo 121, dijimos que sus previsiones apuntaban a generar las condiciones para acordar una especie de plan de pagos mediante el descuento parcial de la deuda junto al pago que se realice por distintos servicios (seguro, luz, gas, teléfono, internet, etc). Finalmente la ARBA dispuso su reglamentación a través de la resolución normativa 16/15 de la cual señalaremos sus principales disposiciones, habida cuenta de la extensión de la misma y que excede los espacios de este tipo de notas.
FUENTE : WWW.AMBITO.COM
EL CRONISTA - FISCAL
CONFLICTIVA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLAUSURA PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES
A través de la Resolución Normativa Nº 1/2014, la ARBA reglamentó el régimen de clausura previsto en el artículo 78 del Código Fiscal, modificado por la Ley Impositiva 14.333 del año 2012. Su aplicación, seguramente, generará un rechazo generalizado por tratarse de una sanción tan importante sin permitir la legítima defensa previa, a pesar que está dispuesta para casos especialmente graves.
RESULTADO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES
La ley 26.893 sustituyó el punto 3 del artículo 2 de la LIG que quedó redactado de la siguiente manera: "Están alcanzados por el impuesto "los resultados provenientes de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga".
LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas exigidas por la Resolución General (AFIP) N° 1122/01, así como también su presentación fuera de término, es sancionada con las multas formales que establece la ley 11.683, en particular las previstas en los artículos agregados a continuación de los arts. 38 y 39, incorporados a dicha norma en el año 2003 por la ley 25.795 con el objeto de agravar la entidad de las infracciones a los deberes formales en general y, en particular, las de los incumplimientos a los regímenes informativos de operaciones internacionales y de esa manera, huelga decirlo, desalentar su incumplimiento.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
A través de la Resolución Normativa Nº 1/2014, la ARBA reglamentó el régimen de clausura previsto en el artículo 78 del Código Fiscal, modificado por la Ley Impositiva 14.333 del año 2012. Su aplicación, seguramente, generará un rechazo generalizado por tratarse de una sanción tan importante sin permitir la legítima defensa previa, a pesar que está dispuesta para casos especialmente graves.
RESULTADO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES
La ley 26.893 sustituyó el punto 3 del artículo 2 de la LIG que quedó redactado de la siguiente manera: "Están alcanzados por el impuesto "los resultados provenientes de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga".
LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas exigidas por la Resolución General (AFIP) N° 1122/01, así como también su presentación fuera de término, es sancionada con las multas formales que establece la ley 11.683, en particular las previstas en los artículos agregados a continuación de los arts. 38 y 39, incorporados a dicha norma en el año 2003 por la ley 25.795 con el objeto de agravar la entidad de las infracciones a los deberes formales en general y, en particular, las de los incumplimientos a los regímenes informativos de operaciones internacionales y de esa manera, huelga decirlo, desalentar su incumplimiento.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
BUENOS AIRES PRORROGÓ REGÍMENES PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
El 13 de febrero pasado se conoció la Resolución Normativa 5/14 que data del 10/2/14 y que, como es habitual en el Fisco bonaerense, prorrogó la vigencia de los distintos regímenes de regularización de deudas en lugar de mantener las facilidades de pago en forma permanente.
Fuente: Ambito.com
El 13 de febrero pasado se conoció la Resolución Normativa 5/14 que data del 10/2/14 y que, como es habitual en el Fisco bonaerense, prorrogó la vigencia de los distintos regímenes de regularización de deudas en lugar de mantener las facilidades de pago en forma permanente.
Fuente: Ambito.com
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