15 jul 2014

CRONISTA - FISCAL

EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS, EN CUENTAS BANCARIAS, Y SU CÓMPUTO COMO PAGO A UNA CUENTA DE TRIBUTOS


Mediante la diagramación de los formatos electrónicos para la determinación de las obligaciones, por cierto más rígidos de cuanto pudiera esperarse al efecto, resulta que el Fisco ha interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a favor de los tributos referidos.

LA JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA

La ley define a la jornada de trabajo como "todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio" Agrega que "Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador" (artículo 197 de la Ley de contrato de trabajo, en adelante LCT).