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15 jul 2014

CRONISTA - FISCAL

EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS, EN CUENTAS BANCARIAS, Y SU CÓMPUTO COMO PAGO A UNA CUENTA DE TRIBUTOS


Mediante la diagramación de los formatos electrónicos para la determinación de las obligaciones, por cierto más rígidos de cuanto pudiera esperarse al efecto, resulta que el Fisco ha interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a favor de los tributos referidos.

LA JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA

La ley define a la jornada de trabajo como "todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio" Agrega que "Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador" (artículo 197 de la Ley de contrato de trabajo, en adelante LCT). 

10 jul 2013

EL CRONISTA-FISCAL & PREVISIONAL

IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR EL PAGO DE DIFERENTES CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS INDEMNIZACIONES

En el presente trabajo, se analiza un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia relacionado con el pago de diferentes conceptos contenidos en la indemnización laboral, donde el particular invoca la aplicación de una retención equivoca e inexacta del Impuesto a las Ganancias, el cual constituye un nuevo antecedente en este tema.



DEROGACIÓN DEL RIESGO PARA EL EXTERIORIZANTE

LA OPCIÓN TÁCITA DE LA TRABAJADORA POR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


FUENTE: WWW.CRONISTA.COM



5 mar 2013

IPROFESIONAL-LEGALES

EN SU PRIMERA SESIÓN, DIPUTADOS CONVERTIRÁ EN LEY EL NUEVO RÉGIMEN DE EMPLEO DOMÉSTICO

La iniciativa -que fue aprobada por el Senado a fines de 2012- las equipara con los dependientes amparados por la Ley de Contrato de Trabajo. Entre otros beneficios, tendrán una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y, en caso de excederse, pasarán a cobrar horas extras