SOCIEDADES ANÓNIMAS UNIPERSONALES Y EL NUEVO CÓGIGO CIVIL Y COMERCIAL
sta figura está contemplada en la modificación a la LSC 19.550, específicamente en su Art. 1: "Habrá sociedad cuando una, o mas personas en forma organizada...". Queda claro entonces que se elimina el requisito de la pluralidad de socios para constituir una SA., lo que a su vez ha llevado a la modificación de otros artículos de la LSC, ahora denominada Ley General de Sociedades, para adaptarla a estos y otros cambios, que no son objeto de esta nota.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
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