LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS Y EL "CONTADO CON LIQUI"
El incremento sostenido del valor que puede obtenerse por la venta de títulos valores nominados en moneda extranjera respecto de la propia divisa , ha tentado a varios empresarios que exportan servicios, a orientar sus operaciones en sentido tal de acceder a esta renta marginal, en el sentido económico del término, pero que poco tiene de aquella característica, en su sentido tradicional.
LA APLICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS A LOS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
El contexto internacional actual, caracterizado por una economía globalizada en la cual se van imponiendo de manera rápida las operaciones llevadas a cabo a través de medios electrónicos o digitales, ha generado múltiples desafíos a las administraciones tributarias.
IGJ: ADECUACIÓN DE SU NORMATIVA AL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COEMERCIAL
Como es de público conocimiento, el pasado 1 de agosto entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que trajo aparejado, para distintos organismos, la necesidad de adecuación de sus normas. En tal sentido, la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) ha emitido la Resolución General N° 7/2015, la cual reemplaza a la Resolución General N° 7/2005, que rigió durante casi 10 años la normativa del organismo.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
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CRONISTA - OPINIÓN
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL COMO FUENTE ALTERNATIVA DEL DERECHO LABORAL
El nuevo Código Civil y Comercial (CCCN) ha dejado de ser solo una fuente supletoria del derecho laboral para convertirse en una fuente alternativa. En rigor, se ha planteado sin dudas la opción entre contar con trabajadores autónomos y por cuenta propia bajo alguno de los nuevos contratos del CCCN, o contratar trabajadores en relación de dependencia y por cuenta ajena regidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
El nuevo Código Civil y Comercial (CCCN) ha dejado de ser solo una fuente supletoria del derecho laboral para convertirse en una fuente alternativa. En rigor, se ha planteado sin dudas la opción entre contar con trabajadores autónomos y por cuenta propia bajo alguno de los nuevos contratos del CCCN, o contratar trabajadores en relación de dependencia y por cuenta ajena regidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
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CRONISTA - FINANZAS & MERCADOS
NOVEDADES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL EN MATERIA BANCARIA
El nuevo código busca regular la tendencia existente hacia la bancarización de la mayoría de los negocios y hechos económicos. Anteriormente, existían normas dispersas aplicables a la actividad bancaria, varias de ellas que ni siquiera tenían carácter legislativo como por ejemplo comunicaciones del BCRA, mientras que el nuevo código introduce una regulación general de la actividad y negocios bancarios así como una reglamentación específica de la mayoría de los contratos que utilizan las entidades financieras.
FUENTE: WWW,CRONISTA.COM
El nuevo código busca regular la tendencia existente hacia la bancarización de la mayoría de los negocios y hechos económicos. Anteriormente, existían normas dispersas aplicables a la actividad bancaria, varias de ellas que ni siquiera tenían carácter legislativo como por ejemplo comunicaciones del BCRA, mientras que el nuevo código introduce una regulación general de la actividad y negocios bancarios así como una reglamentación específica de la mayoría de los contratos que utilizan las entidades financieras.
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CRONISTA - ECONOMÍA POLÍTICA
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL GENERA UN DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIO TEMPORARIO
La figura de "derechos reales de superficie" en la construcción servirá para bajar costos de grandes proyectos o levantar shoppings donde no se puede parcelar, por ejemplo
FUENTE:WWW.CRONISTA.COM
La figura de "derechos reales de superficie" en la construcción servirá para bajar costos de grandes proyectos o levantar shoppings donde no se puede parcelar, por ejemplo
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CRONISTA - OPINIÓN
SOCIEDADES ANÓNIMAS UNIPERSONALES Y EL NUEVO CÓGIGO CIVIL Y COMERCIAL
sta figura está contemplada en la modificación a la LSC 19.550, específicamente en su Art. 1: "Habrá sociedad cuando una, o mas personas en forma organizada...". Queda claro entonces que se elimina el requisito de la pluralidad de socios para constituir una SA., lo que a su vez ha llevado a la modificación de otros artículos de la LSC, ahora denominada Ley General de Sociedades, para adaptarla a estos y otros cambios, que no son objeto de esta nota.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
sta figura está contemplada en la modificación a la LSC 19.550, específicamente en su Art. 1: "Habrá sociedad cuando una, o mas personas en forma organizada...". Queda claro entonces que se elimina el requisito de la pluralidad de socios para constituir una SA., lo que a su vez ha llevado a la modificación de otros artículos de la LSC, ahora denominada Ley General de Sociedades, para adaptarla a estos y otros cambios, que no son objeto de esta nota.
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