Se trata de obligaciones independientes que tienen individualidad y fecha de vencimiento propia y la AFIP puede exigir el ingreso de los mismos hasta el vencimiento de la dd.jj. A partir de ese momento caducan las facultades para reclamar el cobro de los anticipos no ingresados. | ||
Si se está evaluando ingresar a la nueva moratoria de la Ley 27.260 se debe tener cuidado. Aquí se advierte sobre la exigibilidad de intereses resarcitorios por los anticipos recalculados como consecuencia de las diferencias de impuestos que se regularicen en los términos de las nuevas normas. IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÈBITOS, NUEVO REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES
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ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
INTERESES, ANTICIPOS IMPAGOS Y MORATORIA
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