ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN QUE AVALARON LA ACTUALIZACIÓN DE LAS DEUDAS
En esta segunda entrega, tras la primera parte de la nota, publicada en el suplemento anterior, se analizan las sentencias desfavorables para el contribuyente del TFN, fundamentadas, principalmente, en la aplicación por analogía de la sentencia de la CSJN en la causa Volkswagen Argentina SA C/DGA. El autor realiza comentarios sobre la misma y efectúa una recomendación a los operadores de comercio exterior para prever contingencias fiscales.
FUENTE:WWW.CRONISTA.COM
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EL CRONISTA - NOVEDADES FISCALES
CONFISCATORIEDAD DE LIQUIDACIONES DE DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA AVALADAS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Según lo establecido por la RG. (AFIP) 3271, los intereses a aplicar a la deuda son las tasas fijadas por el ME (3% y 4% mensual) sobre el monto de la deuda actualizada al día anterior al pago, resultando irracionales y por lo tanto anticonstitucional y confiscatoria, convirtiendo al Estado en "usurero", ya que las mismas alcanzan al 36% y 48% anual sobre dicho valor actualizado; aparte, además de obstruir pronunciamientos de la CSJN al respecto, quien, en numerosos precedentes ha fallado limitando los intereses a la tasa del 6% anual cuándo estos se apliquen sobre deudas actualizadas. En esta primera parte de la nota el autor desarrolla las normas aplicables por éste tipo de deudas, mientras que en la segunda entrega se analizan sentencias del TFN.
EL RÉGIMEN INFORMATIVO PARA LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS
El próximo 30 de junio operará el vencimiento de la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 que deberán presentar determinados contribuyentes que se desempeñan bajo relación de dependencia, jubilados y pensionados.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
Según lo establecido por la RG. (AFIP) 3271, los intereses a aplicar a la deuda son las tasas fijadas por el ME (3% y 4% mensual) sobre el monto de la deuda actualizada al día anterior al pago, resultando irracionales y por lo tanto anticonstitucional y confiscatoria, convirtiendo al Estado en "usurero", ya que las mismas alcanzan al 36% y 48% anual sobre dicho valor actualizado; aparte, además de obstruir pronunciamientos de la CSJN al respecto, quien, en numerosos precedentes ha fallado limitando los intereses a la tasa del 6% anual cuándo estos se apliquen sobre deudas actualizadas. En esta primera parte de la nota el autor desarrolla las normas aplicables por éste tipo de deudas, mientras que en la segunda entrega se analizan sentencias del TFN.
EL RÉGIMEN INFORMATIVO PARA LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS
El próximo 30 de junio operará el vencimiento de la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 que deberán presentar determinados contribuyentes que se desempeñan bajo relación de dependencia, jubilados y pensionados.
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