RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE UTES Y CONTRATOS ASOCIATIVOS
En un reciente fallo dictado el 10 de diciembre de 2013 en la causa Dejeane Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo, la Corte Suprsema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había reconocido el derecho de los jubilados a no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes al declararlo inconstitucional por ser de carácter alimentario.
ARBA REGLAMENTÓ LA SANCIÓN DE LA "CLAUSURA AUTOMÁTICA" LEGISLADA
La Resolución Normativa 1/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del art. 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Es conocida como clausura automática.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
miércoles, 12 de marzo de 2014
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
EL DILEMA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Reflexionar sobre una iniciativa tributaria de hace más de un mes parece ocioso, máxime cuando se frustró en pocas horas. Pero son tan escasos los debates de fondo, que ésta es una buena oportunidad para exponer ideas sobre la reforma estructural del sistema tributario.
SUCURSALES EXTRANJERAS, BIENES PERSONALES Y LA PROCURACIÓN
Si bien el impuesto sobre los bienes personales fue concebido para gravar a las personas físicas y las sucesiones indivisas, mediante la Ley 25.585 (B.O. 15/05/2002) se modificó la ley del gravamen disponiendo que las sociedades de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) ingresen el impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en su capital (IBPAP) actuando como responsables sustitutos de sus accionistas del país y del exterior (excepto cuando dichos accionistas sean sociedades locales).
JUBILACIONES: SE INSISTE EN PROBAR CONFISCATORIEDAD
En un reciente fallo dictado el 10 de diciembre de 2013 en la causa Dejeane Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo, la Corte Suprsema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había reconocido el derecho de los jubilados a no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes al declararlo inconstitucional por ser de carácter alimentario.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
Reflexionar sobre una iniciativa tributaria de hace más de un mes parece ocioso, máxime cuando se frustró en pocas horas. Pero son tan escasos los debates de fondo, que ésta es una buena oportunidad para exponer ideas sobre la reforma estructural del sistema tributario.
SUCURSALES EXTRANJERAS, BIENES PERSONALES Y LA PROCURACIÓN
Si bien el impuesto sobre los bienes personales fue concebido para gravar a las personas físicas y las sucesiones indivisas, mediante la Ley 25.585 (B.O. 15/05/2002) se modificó la ley del gravamen disponiendo que las sociedades de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales) ingresen el impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en su capital (IBPAP) actuando como responsables sustitutos de sus accionistas del país y del exterior (excepto cuando dichos accionistas sean sociedades locales).
JUBILACIONES: SE INSISTE EN PROBAR CONFISCATORIEDAD
En un reciente fallo dictado el 10 de diciembre de 2013 en la causa Dejeane Oscar Alfredo y otro c/AFIP s/amparo, la Corte Suprsema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario presentado por la AFIP contra una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que había reconocido el derecho de los jubilados a no pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes al declararlo inconstitucional por ser de carácter alimentario.
FUENTE: WWW.ÁMBITO.COM
EL CRONISTA - ECONOMÍA
BIENES PERSONALES: LA AFIP TOMARÁ EL VALOR DE LOS AUTOS A DICIEMBRE
El Gobierno no cobrará impuesto sobre impuesto en los autos de alta gama. Bienes Personales no se aplicará al precio posterior al polémico gravamen interno.
FUENTE: WWW.ELCRONISTA.COM
El Gobierno no cobrará impuesto sobre impuesto en los autos de alta gama. Bienes Personales no se aplicará al precio posterior al polémico gravamen interno.
FUENTE: WWW.ELCRONISTA.COM
IPROFESIONAL - LEGALES
GRATIFICACIONES TRIMESTRALES O ANUALES: CUÁNDO LA JUSTICIA PUEDE CONSIDERARLAS COMO UN "SUELDO FRACCIONADO ENCUBIERTO"
Una sentencia de la Cámara laboral se apartó de la resolución del plenario Tulosai porque la firma no pudo demostrar el motivo concreto por el que abonaba distintos premios de forma trimestral. Así, los incentivos fueron incluidos en la remuneración, incrementando el costo del resarcimiento.
FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM
Una sentencia de la Cámara laboral se apartó de la resolución del plenario Tulosai porque la firma no pudo demostrar el motivo concreto por el que abonaba distintos premios de forma trimestral. Así, los incentivos fueron incluidos en la remuneración, incrementando el costo del resarcimiento.
FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM
Suscribirse a:
Entradas (Atom)