IGJ: CAMBIOS A CAPITAL DE INICIO Y VUELVE EL OBJETO MÚLTIPLE
El pasado 29 de Abril vio la luz en el Boletín Oficial la Resolución General 8/16 de la Inspección General de Justicia (IGJ), la cual básicamente se ha ocupado de introducir modificaciones en lo que tiene que ver con dos aspectos muy relevantes, a la hora de constituir una sociedad: la definición del objeto social y el monto del capital inicial.
CABA: EL COBRO DE SELLOS EN OPERACIONES Y SERVICIOS CON CONSUMIDORES FINALES
Diversas asociaciones civiles de defensa de los consumidores han formulado presentaciones exigiendo el cese del cobro del Impuesto de Sellos sobre operaciones activas y de servicios realizadas por las entidades financieras con personas físicas en su condición de consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FALLO "SARACHAGA" : AMPLÍA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado en un reciente e importante precedente (Sarachaga Ana Isabel c/ ARBA s/ amparo por mora. -cuestión de competencia) en el cual se discutía el fuero competente para dilucidar las causas en que los contribuyentes de la Provincia demandaban a la Agencia de Recaudación.
LAS ÚLTIMAS NOVEDADES PARA LOS SUJETOS DEL CONVENIO MULTILATERAL
Atento a la proximidad del vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2015 del Convenio Multilateral (CM05), consideramos pertinente efectuar un repaso sobre las últimas Resoluciones Generales emitidas por la Comisión Arbitral que resultan aplicables al tema en cuestión.
EFECTOS DE REDUCCIÓN DEL IVA A LAS CARNES AVIAR Y PORCINA
El Impuesto al Valor Agbregado es un tributo que está diseñado para ser pagado por el consumidor final. Incluso este tributo debería ser absolutamente neutropara cualquiera de los integrantes de la cadena económica productiva o comercial. En los hechos sabemos que ello no sucede, por diversos motivos.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
CRONISTA COMERCIAL - ECONOMÍA Y POLÍTICA
PROFESIONALES INSISTEN EN LA URGENCIA PARA CORREGIR DEDUCCIONES DE GANANCIAS
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que preside el cordobés José Luis Arnoletto, reiteró su exigencia de que se actualicen las escalas tanto de los mínimos de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, como para retenciones de ganancias en actividades como venta de mercaderías, alquileres, honorarios de directorio y honorarios profesionales, entre otros.
POSTERGAN PRESENTACIÓN DE PERSONAS Y SOCIEDADES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dirige Alberto Abad, postergó el vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2015 a la segunda quincena del mes.
Los sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31 de diciembre pasado posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en Bolsa o mercado de valores deberán presentar la declaración jurada entre el 16 y el 20 próximos, e ingresar el pago entre el 17 y el 23 de este mes.
FUENTE:WWW.CRONISTA.COM
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que preside el cordobés José Luis Arnoletto, reiteró su exigencia de que se actualicen las escalas tanto de los mínimos de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, como para retenciones de ganancias en actividades como venta de mercaderías, alquileres, honorarios de directorio y honorarios profesionales, entre otros.
POSTERGAN PRESENTACIÓN DE PERSONAS Y SOCIEDADES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dirige Alberto Abad, postergó el vencimiento para la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2015 a la segunda quincena del mes.
Los sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31 de diciembre pasado posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en Bolsa o mercado de valores deberán presentar la declaración jurada entre el 16 y el 20 próximos, e ingresar el pago entre el 17 y el 23 de este mes.
FUENTE:WWW.CRONISTA.COM
CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL
EL TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS DE CONTRATOS DE ROFEX EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
El debate en torno al tratamiento de los resultados obtenidos por los contratos a futuro en el impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tema que recién empieza. La escasa normativa en materia de impuestos referida a estos contratos, emitida, además, fuera del contexto, obliga a que los especialistas a realizar la mejor interpretación sobre normas que fueron redactadas en un contexto económico diferente donde, incluso, no existían estos tipos de instrumentos. De ahí la necesidad de que los fiscos nacionales y provinciales se expidan de forma concreta sobre su posición sobre los resultados obtenidos por estos contratos a futuro.
¿NACE UNA NUEVA GUÍA DE ESCAPE DEL PROCESO TRIBUTARIO?
Actualmente y como consecuencia de las reformas introducidas por la ley 26.735 (promulgada el 27 de diciembre de 2011), el Régimen Penal Tributario exime de responsabilidad penal al sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada (art. 16 de la Ley 24.769).
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
El debate en torno al tratamiento de los resultados obtenidos por los contratos a futuro en el impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tema que recién empieza. La escasa normativa en materia de impuestos referida a estos contratos, emitida, además, fuera del contexto, obliga a que los especialistas a realizar la mejor interpretación sobre normas que fueron redactadas en un contexto económico diferente donde, incluso, no existían estos tipos de instrumentos. De ahí la necesidad de que los fiscos nacionales y provinciales se expidan de forma concreta sobre su posición sobre los resultados obtenidos por estos contratos a futuro.
¿NACE UNA NUEVA GUÍA DE ESCAPE DEL PROCESO TRIBUTARIO?
Actualmente y como consecuencia de las reformas introducidas por la ley 26.735 (promulgada el 27 de diciembre de 2011), el Régimen Penal Tributario exime de responsabilidad penal al sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada (art. 16 de la Ley 24.769).
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
EL CRONISTA
AFIP: LA INESTABILIDAD EN LOS PLANES DE FACILIDADES NO AYUDA AL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
En muy poco tiempo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió varias veces las reglas de juego en una cuestión fundamental para épocas tan difíciles como la que se están viviendo: los planes de facilidades de pago de deudas impositivas.
Las alianzas sectoriales no solo permiten ahorrar costos, evitar confrontaciones y mantener clientes, sino que, en épocas turbulentas, pueden transformarse en el factor que permita atravesar la crisis y hasta fortalecer a las organizaciones.
Fuente: CRONISTA.COM
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