NACIONAL. IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LAS ALÍCUOTAS DE IMPORTACIÓN DE
CIERTOS BIENES Y SERVICIOS
DECRETO(Poder Ejecutivo Nacional) 29/2023
Las siguientes operaciones contratadas en el exterior comenzarán a
tributar una alícuota mayor conforme al siguiente detalle:
* Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 17,5%;
* Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes
comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y
aditivos, entre otros bienes: alícuota del 17,5%.
NACIONAL. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES
ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS
RESOLUCIÓNGENERAL (AFIP) 5463
Todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan
sujetas a partir de hoy a una única percepción del 30%, que resulta computable
como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes
Personales del mismo año fiscal en el que fueron realizadas las percepciones.
En consecuencia se dejan sin efecto las percepciones del 100%
y del 25%, y el diferimiento en su cómputo para el año fiscal siguiente que
regía hasta el momento.
NACIONAL. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN
LA ALÍCUOTA PARA CIERTAS IMPORTACIONES
RESOLUCIÓNGENERAL (AFIP) 5463
La importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes
comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y
aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%,
para las destinaciones que se oficialicen a partir del 13/12/2023, en reemplazo
del 7,5% que se venía aplicando.
FUENTE:
www.boletinoficial.gob.ar