30 dic 2024

HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS

 

Resolución M.D. N° 20/2024

 

Actualización del módulo a partir del 1° de Enero del 2025.

 

En virtud de la Resolución M.D. N° 20/2024, el nuevo valor del módulo de los Honorarios Mínimos Sugeridos - que comenzará a regir desde el 1° de Enero del 2025 - fue establecido en $9.570.

 

 

Fuente: trivia.consejo.org.ar

 

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LEGISLACIÓN: SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1133/2024

 

Bono Extraordinario Previsional para el mes de enero de 2025

 

El Poder Ejecutivo establece un refuerzo de hasta $70.000 que se abonará en el mes de enero de 2025, para aquellos titulares que, por la suma de los haberes en todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.

 

 

Fuente: www.boletinoficial.gob.ar

 

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LEGISLACIÓN: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Resolución 1247/2024 

 

Jubilaciones y pensiones: haberes mínimo y máximo, topes y PBU a partir de enero de 2025

 

La ANSES establece los montos de las bases imponibles mínima y máxima para la seguridad social, así como los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales, aplicables a partir de enero de 2025, ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Por lo tanto, el haber mínimo garantizado vigente a partir de enero del año entrante será de $ 265.907,01; en tanto que, el haber máximo vigente será de $1.789.302,46.

En lo que respecta a las bases imponibles la mínima queda fijada en $ 89.557,43 y la máxima en $ 2.910.574,49, a partir del periodo devengado en enero 2025.

Finalmente se determinan los importes de la Prestación Básica Universal en la suma de $121.640,32 y de la Pensión Universal para el Adulto mayor en $212.725,61.

 

 

Fuente: www.boletinoficial.gob.ar

 

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LEGISLACIÓN: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Resolución 1250/2024

  

Jubilaciones y pensiones: se modifica el Procedimiento para el Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social

 

Se determina una modificación al procedimiento de pago de prestaciones, simplificando la acreditación de pagos retroactivos por sentencias judiciales.

Por lo tanto, se elimina la necesidad de consentimiento previo por nota y poder especial en escritura pública para beneficiarios que perciben prestaciones a través de terceros.

Asimismo, la acreditación se realizará directamente a la CBU de la cuenta de seguridad social.

 

 

 

Fuente: www.boletinoficial.gob.ar

 

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