FUENTE: https://www.boletinoficial.gob.ar
Centro de información bibliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"
Se establece que la retención del impuesto sobre los ingresos
brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus
proveedores, locadores o contratistas -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 200/2008- se
realizará sobre operaciones superiores a $ 10.000 cuando estas se realicen a
través de caja chica común y/o caja chica especial.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 387/2018
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