13 dic 2023

BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - IMPUESTOS

NACIONAL. IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LAS ALÍCUOTAS DE IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES Y SERVICIOS

DECRETO(Poder Ejecutivo Nacional) 29/2023

Las siguientes operaciones contratadas en el exterior comenzarán a tributar una alícuota mayor conforme al siguiente detalle:

* Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 17,5%;
* Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 17,5%.


NACIONAL. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS

RESOLUCIÓNGENERAL (AFIP) 5463

Todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a partir de hoy a una única percepción del 30%, que resulta computable como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales del mismo año fiscal en el que fueron realizadas las percepciones.
En consecuencia se dejan sin efecto las percepciones del 100% y del 25%, y el diferimiento en su cómputo para el año fiscal siguiente que regía hasta el momento.

 

NACIONAL. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LA ALÍCUOTA PARA CIERTAS IMPORTACIONES

RESOLUCIÓNGENERAL (AFIP) 5463

La importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%, para las destinaciones que se oficialicen a partir del 13/12/2023, en reemplazo del 7,5% que se venía aplicando.


FUENTE: www.boletinoficial.gob.ar


29 nov 2023

BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SOCIEDADES

SOCIEDADES. PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES PARA SOCIEDADES POR ACCIONES A PARTIR DEL AÑO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 15/2023

Se dispone que las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la LGS deberán presentar sus estados contables y demás información relacionada dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea de forma digital a través del servicio denominado “Presentación digital de estados contables de sociedades accionarias no comprendidas en el artículo 299 de la LGS” disponible en el sitio web del organismo.

 FUENTE: www.boletinoficial.gob.ar

 

COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES. COOPERATIVAS Y MUTUALES: FIJACIÓN DE FECHAS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA SUJETOS OBLIGADOS

RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 5076/2023

Se establece que las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados conforme la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) deben presentar una declaración jurada con información estadística a través del sitio web del INAES hasta el 31 de diciembre de 2023 para los periodos 2021 y 2022 y hasta el 28 de febrero de 2024 para el periodo 2023.

FUENTE: www.boletinoficial.gob.ar


COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES. COOPERATIVAS Y MUTUALES: GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF 99/2023

RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 5077/2023


Se aprueba la “Guía de implementación de la Resolución (UIF) 99/2023” para cooperativas y mutuales a través de cronogramas que faciliten la implementación de las obligaciones establecidas por la UIF según sean asociaciones mutuales y cooperativas de crédito que realizan únicamente servicio de gestión de préstamos u otorgan préstamos personales provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes, o por otro lado asociaciones mutuales y cooperativas que brindan servicio de crédito cooperativo bajo otras modalidades.


FUENTE: www.boletinoficial.gob.ar