NUEVAS RESTRICCIONES APLICABLES AL RÉGIMEN DE RECUPERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LOS EXPORTADORES
Nº 2000. Respecto de la existencia de deudas en materia aduanera, ni siquiera existe un convenio semejante al aplicable a deudas por Recursos de la Seguridad Social, por lo que su incorporación como impedimento para tramitar por Título I el recupero, es doblemente grave.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
9 feb 2015
CRONISTA FISCAL & PREVISIONAL
17:46Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"EXPORTADORES, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO