La recusación sin causa no es concursal
La Cámara Comercial interpretó que la recusación sin causa de un magistrado en los procesos concursales es inadmisible. Pese a que la Ley de Quiebras nada dice al respecto, el Tribunal apeló a "las razones de orden público que inspiran el régimen concursal".
Fuente: www.diariojudicial.com
24 jul 2015
Diario Judicial
17:38Centro de Información BIbliográfica "Dr. Juan Bautista Alberdi"