30 jun 2015

ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES

LA GENERALIZACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA: ASPECTOS ESENCIALES 

La generalización de la Factura Electrónica ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 3.749 (BO 11/03/15), la cual en sus considerandos refiere a la intención de intensificar el uso de herramientas informáticas por parte del fisco, con miras a optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, a la vez que remarca que también representará un paso adelante en la lucha contra el uso de las facturas apócrifas.




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CRONISTA - OPINIÓN

SOCIEDADES ANÓNIMAS UNIPERSONALES Y EL NUEVO CÓGIGO CIVIL Y COMERCIAL

sta figura está contemplada en la modificación a la LSC 19.550, específicamente en su Art. 1: "Habrá sociedad cuando una, o mas personas en forma organizada...". Queda claro entonces que se elimina el requisito de la pluralidad de socios para constituir una SA., lo que a su vez ha llevado a la modificación de otros artículos de la LSC, ahora denominada ‘Ley General de Sociedades’, para adaptarla a estos y otros cambios, que no son objeto de esta nota. 



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CRONISTA - ECONOMÍA Y POLÍTICAS

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: TIPS PARA UN PROCEDIMIENTO POCO PRÁCTICO

Hoy vencen Ganancias y Bienes Personales para empleados que no tienen bienes por más de $ 305.000 ni les da renta a pagar. Qué tener en cuenta si la empresa no ayuda.



INNOVACIÓN DE LA AFIP: EL LIBRO DE SUELDOS SERÁ DIGITAL 

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, presentaron el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital.


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23 jun 2015

ÁMBITO - NOVEDADES FISCALES

LAS SUSPENSIONES DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN

El art. 44 de la Ley 26.476 señala: Suspéndase con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, y el art. 17 de la Ley 26.860 consigna, en la misma inteligencia.




ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD 

La Bolsa de Cereales de Buenos Aires promovió una acción declarativa ante la C.S.J.N. con el objeto de determinar las alícuotas aplicables en el impuesto de sellos a los contratos de cereales, dado que el Código Fiscal disponía en aquél momento (año 2006) alícuotas diferenciales (0,5%) para ciertos contratos que se registraran en determinadas entidades (entre ellas la Bolsa) con sede en la provincia de Buenos Aires. Actualmente, a efectos de aplicar la alícuota diferencial, el Código Fiscal exige directamente que el contrato se registre en sede o delegación ubicada en la provincia mencionada



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