TRAS OTORGARLE UN ASCENSO, LA EMPRESA LO EXCLUYÓ DEL CONVENIO DE COMERCIO Y AHORA DEBERÁ INDEMNIZARLO.
Según los jueces, existía una categoría en la que el dependiente podía ser encuadrado dentro de dicha convención colectiva. Así, descartaron que fuera parte del personal jerárquico. Qué concepto no remunerativo, que la firma otorgaba a sus empleados, fue considerado para el resarcimiento.
Fuente: www.iprofesional.com
10 ene 2012
IPROFESIONAL - LEGALES
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