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Mostrando las entradas etiquetadas como PRECIOS DE TRANSFERENCIA

CRONISTA - FISCAL

APLICACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL CONCEPTO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO POR LOS ACONTECIMIENTOS INUSUALES En el presente trabajo, la autoras comentan el primer fallo de la CSJN en cuanto a los fundamentos con los que decide la controversia por aplicación de principios constitucionales, en el caso el principio de legalidad que impide aplicar normas no vigentes y se define el concepto de ajuste extraordinario dado por acontecimientos inusuales, que en la experiencia del movimiento de nuestra economía va a ser un recurso útil en el futuro. PERMANENCIA DE BENEFICIOS OTORGADOS POR NORMAS ANTERIORES El beneficio de reducción de contribuciones del empleador al sistema de la seguridad social es un incentivo que ha sido utilizado por el legislador como un estímulo a la contratación de nuevos trabajadores y a la debida registración de las relaciones laborales.  POSIBILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES DE HACER VALER LAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS En estos ...

CRONISTA - FISCAL

PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL, Y LOS CAMBIOS QUE ASOMAN A NIVEL GLOBAL Y LOCAL La OCDE y el informe BEPS ponen el foco en las estrategias de planeamiento fiscal que explotan fallas o diferencias en las normativas tributarias, haciendo "desaparecer" o "reduciendo" la renta para fines fiscales, o bien que permiten atribuir la renta a jurisdicciones donde los impuestos son bajos. APLICACIÓN DE LA TASA REDUCIDA DEL IVA, EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA La reducción de la tasa del IVA para determinadas operaciones realizadas en el ámbito agropecuario fue dispuesta por el decreto 499/98, modificado por decreto 760/98 y luego incorporada por la reforma de la ley 25.063 al cuerpo normativo del gravamen. FUENTE: WWW.CRONISTA.COM

EL CRONISTA - FISCAL

CONFLICTIVA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CLAUSURA PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES A través de la Resolución Normativa Nº 1/2014, la ARBA reglamentó el régimen de clausura previsto en el artículo 78 del Código Fiscal, modificado por la Ley Impositiva 14.333 del año 2012. Su aplicación, seguramente, generará un rechazo generalizado por tratarse de una sanción tan importante sin permitir la legítima defensa previa, a pesar que está dispuesta para casos especialmente graves. RESULTADO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES  La ley 26.893 sustituyó el punto 3 del artículo 2 de la LIG que quedó redactado de la siguiente manera: "Están alcanzados por el impuesto "los resultados provenientes de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga". LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La omisión de presentar...

IPROFESIONAL - IMPUESTOS

UN INFORME DE ESTADOS UNIDOS ADVIERTE SOBRE LAVADO DE DINERO EN ARGENTINA   El reporte destaca que “las restricciones del Gobierno al acceso a la moneda extranjera creó un mercado paralelo”. Señala que “los argentinos tienen miles de millones de dólares fuera del sistema financiero formal, en destinos offshore o en el país, muchos legítimamente ganados, pero no declarados” PRECIOS DE TRANSFERENCIA: POR QUÈ ES IMOPRTANTE CONTROLAR OPERACIONES FINANCIERAS DEL MISMO GRUPO Desde EY, Milton González Malla y Leandro Navatta, dieron cuenta de las implicancias que tienen estas transacciones respecto del impuesto a la renta, y explicaron cuáles son los requisitos que deben cumplir para que puedan ser deducidos a la hora de abonar los tributos. FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y UN AJUSTE INJUSTIFICADO EN GANANCIAS POR LA EXPORTACIÓN DE 'COMMODITIES' Una cuestión particular de la normativa argentina que expone el artículo 15 de la Ley de Ganancias, llamado habitualmente "sexto método" que no está previsto en las normas OCDE, establece la aplicación para la exportación de productos “con cotización conocida en mercados transparentes” (‘commodities’), tema que los autores desarrollan con precisión, sin dejar de señalar la necesidad de clarificar la fuente que debe ser consultada para su utilización en este tipo de operaciones. EFECTO DE LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES LA DEDUCCIÓN DE LOS MALOS CRÉDITOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS FUENTE: WWW.CRONISTA.COM

EL CRONISTA-FISCAL & PROVISIONAL

PRINCIPALES ASPECTOS PENDIENTES DE LEGISLAR O ACLARA EN LA ARGENTINA, EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Desde la promulgación de la Ley Nº 25.063, en el tema de precios de transferencia, no son pocos los aspectos que, a criterio de los autores, se encuentran pendientes de legislar, corregir o aclarar, y que, si bien se trata de una materia que por sus características siempre quedará exenta de cierto grado de subjetividad en su aplicación, los mismos deberían ser incluidos o revisados permitiendo disminuir el nivel de litigiosidad que existe actualmente o generar pautas más precisas respecto a su aplicación. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS FUENTE: WWW.CRONISTA.COM

IPROFESIONAL-IMPUESTOS

CRECE LA CONTROVERSIA MUNDIAL A LA HORA DE APLICAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA La tensión se genera por el aumento en la actividad de los fiscos y organismo multilaterales para establecer el marco regulatorio de estos valores. Qué establece el Manual confeccionado por la ONU y cuáles son las características de los Lineamientos de la OCDE FUENTE: WWW.IPROFESIONAL.COM