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EL CRONISTA - FISCAL

ACLARACIÓN DE AFIP SOBRE "DÓLAR BOLSA" Y GANANCIAS GENERA INCERTIDUMBRE EN LA COMUNIDAD DE NEGOCIOS

En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.




LAS PYMES NO DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA ALÍCUOTA AGRAVADA DEL 21%

En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.




LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES

La Ley 26940 (B.O. 2/06/2014) de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, creó un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), regulado por el título I de la ley, artículos 1° a 17; estableció Regímenes Especiales de Trabajo Registrado, título II, integrado por tres capítulos, el primero dedicado al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, artículos 18 a 23, el segundo sobre el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, artículos 24 al 35 y el tercero sobre Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social.



FUENTE: WWW.CRONISTA.COM

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