LAS SUSPENSIONES DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN
El art. 44 de la Ley 26.476 señala: Suspéndase con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, y el art. 17 de la Ley 26.860 consigna, en la misma inteligencia.
ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD
La Bolsa de Cereales de Buenos Aires promovió una acción declarativa ante la C.S.J.N. con el objeto de determinar las alícuotas aplicables en el impuesto de sellos a los contratos de cereales, dado que el Código Fiscal disponía en aquél momento (año 2006) alícuotas diferenciales (0,5%) para ciertos contratos que se registraran en determinadas entidades (entre ellas la Bolsa) con sede en la provincia de Buenos Aires. Actualmente, a efectos de aplicar la alícuota diferencial, el Código Fiscal exige directamente que el contrato se registre en sede o delegación ubicada en la provincia mencionada
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
CRONISTA - FISCAL
APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU ALCANCE E IMPACTO EN EL ORDEN TRIBUTARIO
Mediante la RT 26 modificada por la RT 29, de la FACPCE, se impuso en la profesión contable la adopción de las NIIF, mientras que la RG 3363 (AFIP) dispuso la obligación de presentar de manera concomitante a los Estados Contables confeccionados bajo las citadas normas, otros Estados Contables efectuados con la metodología preexistente, con el agregado de un informe profesional de detalle y justificación de las diferencias entre ambos.
EL PROTECCIONISMO FISCAL PROVINCIAL ES INCONSTITUCIONAL
Las provincias argentinas están enredadas hoy en una competencia particular. Las necesidades de financiamiento que, en los últimos años, han impulsado hacia arriba los tipos impositivos en todas las jurisdicciones, hoy revisten una nota característica: distinguen entre propios y extraños.
RESEÑA DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
El Tribunal administrativo confirmó parcialmente la resolución fiscal por la cual se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2001 a 2003 y, asimismo, confirmó la multa aplicada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 11.683 respecto de los ajustes declarados procedentes, reduciéndola al mínimo legal.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
Mediante la RT 26 modificada por la RT 29, de la FACPCE, se impuso en la profesión contable la adopción de las NIIF, mientras que la RG 3363 (AFIP) dispuso la obligación de presentar de manera concomitante a los Estados Contables confeccionados bajo las citadas normas, otros Estados Contables efectuados con la metodología preexistente, con el agregado de un informe profesional de detalle y justificación de las diferencias entre ambos.
EL PROTECCIONISMO FISCAL PROVINCIAL ES INCONSTITUCIONAL
Las provincias argentinas están enredadas hoy en una competencia particular. Las necesidades de financiamiento que, en los últimos años, han impulsado hacia arriba los tipos impositivos en todas las jurisdicciones, hoy revisten una nota característica: distinguen entre propios y extraños.
RESEÑA DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
El Tribunal administrativo confirmó parcialmente la resolución fiscal por la cual se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 2001 a 2003 y, asimismo, confirmó la multa aplicada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 11.683 respecto de los ajustes declarados procedentes, reduciéndola al mínimo legal.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
EL CRONISTA
Año de fuertes cambios en facturación para todo tipo de contribuyentes
La moneda estadounidense trepó el 4,2% en los últimos días. Si no se consolida la tendencia se podría complicar la recuperación a nivel global.
Fuente: CRONISTA.COM
IPROFESIONAL - IMPUESTOS
Economía digital: cuáles son las últimas tendencias en materia impositiva
Desde EY Argentina, Gustavo Scravaglieri y Alex Saul, dieron cuenta de las medidas que fueron aplicando diversos países del mundo. También explicaron cuáles son las acciones que serán analizadas próximamente por la OCDE y los desafíos a los que se enfrenta.
Aspectos claves del nuevo régimen informativo de compras y ventas de AFIP
El fisco busca aumentar el uso de las herramientas informáticas destinadas a facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fuente: Iprofesional
Desde EY Argentina, Gustavo Scravaglieri y Alex Saul, dieron cuenta de las medidas que fueron aplicando diversos países del mundo. También explicaron cuáles son las acciones que serán analizadas próximamente por la OCDE y los desafíos a los que se enfrenta.
Aspectos claves del nuevo régimen informativo de compras y ventas de AFIP
El fisco busca aumentar el uso de las herramientas informáticas destinadas a facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fuente: Iprofesional
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
CAMBIOS AL CÓMPUTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES EN LA LIG
Un escorpión le pide a una rana que lo ayude a cruzar el río y le promete no hacerle ningún daño. La rana accede y lo sube a sus espaldas, pero cuando están a mitad del trayecto el escorpión pica a la rana. Ésta le pregunta, incrédula: ¿Cómo has podido hacer algo así? Ahora moriremos los dos, ante lo que el escorpión se disculpa: No he tenido elección; es mi naturaleza.
BRUTOS: DISCRIMINACÓN SEGÚN RADICACIÓN DEL SUJETO
Desde hace algunos años, y con motivo del abandono del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han comenzado a gravar con una alícuota mayor la actividad primaria o industrial que no se desarrolla en un establecimiento ubicado en su jurisdicción. Lo mismo sucede en algunos casos con la actividad comercial (vgr. en la provincia de Buenos Aires, Ley 14.653, art. 23).
NOVEDOSO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En su momento, al analizar las modificaciones impositivas para el año 2015 dispuestas por la Ley 14.653, al referirnos al contenido del artículo 121, dijimos que sus previsiones apuntaban a generar las condiciones para acordar una especie de plan de pagos mediante el descuento parcial de la deuda junto al pago que se realice por distintos servicios (seguro, luz, gas, teléfono, internet, etc). Finalmente la ARBA dispuso su reglamentación a través de la resolución normativa 16/15 de la cual señalaremos sus principales disposiciones, habida cuenta de la extensión de la misma y que excede los espacios de este tipo de notas.
FUENTE : WWW.AMBITO.COM
Un escorpión le pide a una rana que lo ayude a cruzar el río y le promete no hacerle ningún daño. La rana accede y lo sube a sus espaldas, pero cuando están a mitad del trayecto el escorpión pica a la rana. Ésta le pregunta, incrédula: ¿Cómo has podido hacer algo así? Ahora moriremos los dos, ante lo que el escorpión se disculpa: No he tenido elección; es mi naturaleza.
BRUTOS: DISCRIMINACÓN SEGÚN RADICACIÓN DEL SUJETO
Desde hace algunos años, y con motivo del abandono del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", del 12 de agosto de 1993, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han comenzado a gravar con una alícuota mayor la actividad primaria o industrial que no se desarrolla en un establecimiento ubicado en su jurisdicción. Lo mismo sucede en algunos casos con la actividad comercial (vgr. en la provincia de Buenos Aires, Ley 14.653, art. 23).
NOVEDOSO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En su momento, al analizar las modificaciones impositivas para el año 2015 dispuestas por la Ley 14.653, al referirnos al contenido del artículo 121, dijimos que sus previsiones apuntaban a generar las condiciones para acordar una especie de plan de pagos mediante el descuento parcial de la deuda junto al pago que se realice por distintos servicios (seguro, luz, gas, teléfono, internet, etc). Finalmente la ARBA dispuso su reglamentación a través de la resolución normativa 16/15 de la cual señalaremos sus principales disposiciones, habida cuenta de la extensión de la misma y que excede los espacios de este tipo de notas.
FUENTE : WWW.AMBITO.COM
EL CRONISTA - FISCAL
ACLARACIÓN DE AFIP SOBRE "DÓLAR BOLSA" Y GANANCIAS GENERA INCERTIDUMBRE EN LA COMUNIDAD DE NEGOCIOS
En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.
LAS PYMES NO DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA ALÍCUOTA AGRAVADA DEL 21%
En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.
LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES
La Ley 26940 (B.O. 2/06/2014) de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, creó un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), regulado por el título I de la ley, artículos 1° a 17; estableció Regímenes Especiales de Trabajo Registrado, título II, integrado por tres capítulos, el primero dedicado al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, artículos 18 a 23, el segundo sobre el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, artículos 24 al 35 y el tercero sobre Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.
LAS PYMES NO DEBEN PAGAR CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA ALÍCUOTA AGRAVADA DEL 21%
En esta nota, el autor efectúa comentarios sobre el reciente dictado de la Circular Nº 5/2014 de la AFIP, a través de la cual efectúa la aclaración en la cual establece la imposibilidad de deducir las pérdidas por diferencias de cambio negativas generadas en las operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP", en el marco del Impuesto a las Ganancias, señalando que la misma no se ajusta al principio de seguridad jurídica, desde la óptica de la potestad tributaria normativa así como de la visión de la potestad tributaria aplicativa.
LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES
La Ley 26940 (B.O. 2/06/2014) de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, creó un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), regulado por el título I de la ley, artículos 1° a 17; estableció Regímenes Especiales de Trabajo Registrado, título II, integrado por tres capítulos, el primero dedicado al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, artículos 18 a 23, el segundo sobre el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, artículos 24 al 35 y el tercero sobre Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social.
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IPROFESIONAL - IMPUESTOS
GANANCIAS: CUÁNDO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO POR LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL
Desde Arizmendi explicaron los alcances de la última reforma en la normativa gravamen y que afectó la enajenación de bienes muebles. Cuáles son las características que hay que tener en cuenta a la hora de liquidar el tributo en caso de comercializar un rodado.
WWW.IPROFESIONAL.COM
Desde Arizmendi explicaron los alcances de la última reforma en la normativa gravamen y que afectó la enajenación de bienes muebles. Cuáles son las características que hay que tener en cuenta a la hora de liquidar el tributo en caso de comercializar un rodado.
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