IPROFESIONAL - ACTUALIDAD
LA IGJ A LOS FIDEICOMISOS DEL DEBER DE INSCRIBIRSE Y DE REQUISITOS CONTABLES
IPROFESIONAL - IMPUESTOS
AFIP ACTUALIZA VALORES QUE DEBEN SOPORTAR MES A MES LOS AUTÓNOMOS
A semanas del primer vencimiento bajo nuevos montos -y
sin mediar la respectiva resolución general-,
el fisco nacional informó a través de su sistema
web los importes que tienen que abonar los trabajadores
independientes a partir de septiembre.
Marcelo Costa, subdirector general de Fiscalización del fisco nacional,
adelantó que se dictará próximamente una resolución mediante la cual se
dispondrá que el vencimiento se desdoblará en
tres segmentos: el primero vencerá el 1 de abril; el segundo,
el 1 de julio y el tercero, el 1 de noviembre.
INFOLEG - RESOLUCIÓN GENERAL 3835/2016
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
DECLARACION JURADA 2015 - VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. TITULO VI. PERIODO FISCAL 2015. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO. DECRETO N° 1.807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS.
CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL
CORTE RESTABLECIÓ LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO INGRESADOS EN PROVINCIA DE MENDOZA
La creación de tasas por diferentes jurisdicciones provinciales generaron la interposición de acciones declarativas de certeza y de inconstitucionalidad, lo que provocó que la Procuradora General de la Nación determinará que la misma constituye la vía legal más idónea para proteger los derechos de las empresas afectadas, posteriormente la Corte sostuvo que este recaudo es apto para evitar el perjuicio denunciado. La autora reseña los principales antecedentes del tema y señala la necesidad de derogación de estas tasas a efectos de evitar nuevos procedimientos judiciales.
LA REMUNERACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y SU CALCULO
Nuestra regulación normativa del contrato de trabajo establece un límite a la jornada de trabajo, concretando un derecho constitucional. La Constitución establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada " (CN, artículo 14 bis) La ley dispone que "la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la Ley 11.544..."
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
La creación de tasas por diferentes jurisdicciones provinciales generaron la interposición de acciones declarativas de certeza y de inconstitucionalidad, lo que provocó que la Procuradora General de la Nación determinará que la misma constituye la vía legal más idónea para proteger los derechos de las empresas afectadas, posteriormente la Corte sostuvo que este recaudo es apto para evitar el perjuicio denunciado. La autora reseña los principales antecedentes del tema y señala la necesidad de derogación de estas tasas a efectos de evitar nuevos procedimientos judiciales.
LA REMUNERACION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y SU CALCULO
Nuestra regulación normativa del contrato de trabajo establece un límite a la jornada de trabajo, concretando un derecho constitucional. La Constitución establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada " (CN, artículo 14 bis) La ley dispone que "la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la Ley 11.544..."
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
ÁMBITO FINANCIERO - NOVEDADES FISCALES
PRESCRIPCIÓN, TRIBUTOS LOCALES Y NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN LEGAL
Cuando el 30/9/2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso Filcrosa (Fallos 326:3899), recordó su doctrina de pronunciamientos anteriores, según la cual ...las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344) (consid. 5, el destacado es propio).
LA SITUACIÓN ACUTAL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA MERECE UNA REVISIÓN
Los anuncios económicos de la nueva gestión vislumbran, después de muchísimos años, una idea sustentada en una política económica de desarrollo y no el reiterado crecimiento, que sólo aportó meras y fugaces mejoras, para caer en las recurrentes crisis que nos muestra la historia de los últimos cincuenta años en la Argentina, donde la inflación (el impuesto sin ley) ha estado presente, y la mejoría se apreciaba hasta que se agotaba el arrastre bondadoso de la crisis anterior.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
Cuando el 30/9/2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el caso Filcrosa (Fallos 326:3899), recordó su doctrina de pronunciamientos anteriores, según la cual ...las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local (Fallos: 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 284:319; 285:209 y 320:1344) (consid. 5, el destacado es propio).
LA SITUACIÓN ACUTAL DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA MERECE UNA REVISIÓN
Los anuncios económicos de la nueva gestión vislumbran, después de muchísimos años, una idea sustentada en una política económica de desarrollo y no el reiterado crecimiento, que sólo aportó meras y fugaces mejoras, para caer en las recurrentes crisis que nos muestra la historia de los últimos cincuenta años en la Argentina, donde la inflación (el impuesto sin ley) ha estado presente, y la mejoría se apreciaba hasta que se agotaba el arrastre bondadoso de la crisis anterior.
FUENTE: WWW.AMBITO.COM
CRONISTA - FISCAL & PREVISIONAL
LA ELIMINACIÓN DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES POR DNU Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA PARA SUS BENEFICIOS
La plausible medida sancionada adolece de deficiencias legales de instrumentación, ya que ha sido dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que atenta contra la seguridad jurídica de sus beneficiarios y que la experiencia de algunos sectores exportadores, como el minero, demuestran que deben ser ratificadas por ley del Congreso de la Nación con salvaguardas especiales para que posteriormente no sea desvirtuada.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA QUIENES INVIERTAN EN ALGUNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
Desde hace largos años en nuestro ordenamiento jurídico no hay previstos regímenes generales de desgravación, promoción, diferimiento, etc. impositivo que permitan a los contribuyentes amortiguar su carga fiscal en el impuesto a las ganancias. Nos abocaremos en esta colaboración a describir uno de los pocos instrumentos legales que hoy disponen los contribuyentes para protegerse del impacto del impuesto a las ganancias y que consiste en realizar una inversión en una sociedad de garantía recíproca ( SGR )
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando la AFIP constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión del Monotributo la misma operará de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977.Las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 y se aplican cuando se den alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
La plausible medida sancionada adolece de deficiencias legales de instrumentación, ya que ha sido dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que atenta contra la seguridad jurídica de sus beneficiarios y que la experiencia de algunos sectores exportadores, como el minero, demuestran que deben ser ratificadas por ley del Congreso de la Nación con salvaguardas especiales para que posteriormente no sea desvirtuada.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA QUIENES INVIERTAN EN ALGUNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
Desde hace largos años en nuestro ordenamiento jurídico no hay previstos regímenes generales de desgravación, promoción, diferimiento, etc. impositivo que permitan a los contribuyentes amortiguar su carga fiscal en el impuesto a las ganancias. Nos abocaremos en esta colaboración a describir uno de los pocos instrumentos legales que hoy disponen los contribuyentes para protegerse del impacto del impuesto a las ganancias y que consiste en realizar una inversión en una sociedad de garantía recíproca ( SGR )
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
Cuando la AFIP constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión del Monotributo la misma operará de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977.Las causales de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes están previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 y se aplican cuando se den alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
FUENTE: WWW.CRONISTA.COM
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
-
LEY 6805 2024 VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025 - MODIFICA - CÓDIGO FISCAL - TEXTO ORDENADO 2024 - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SU...
-
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 5/2025 FUENTE: www.boletinoficial.gob.ar
-
EL DÓLAR ES MEJOR: BUFFETT DICE QUE EL EURO "NO FUNCIONA" Y QUE EUROPA DEBERÁ TOMAR MEDIDAS URGENTES Por primera vez, el multim...